Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN200701275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701275
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007

LEXTA20071129-12 Rivera Colón v. Rodríguez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XIII

MARÍA I. RIVERA COLÓN Demandante-Apelada
v.
SANTOS RODRÍGUEZ RIVERA y CARMEN RODRÍGUEZ MORALES Demandados-Apelantes
KLAN200701275
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas Caso Núm.: G3CI2001-0057 Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2007.

Comparece ante nos la señora Carmen Rodríguez Morales (apelante) y solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas (T.P.I.) sobre división de comunidad. Al declarar Con Lugar la demanda el T.P.I. determinó que la señora María I. Rivera Colón (apelada) le correspondía el 50% del bien inmueble en cuestión y a la sucesión del señor Rodríguez Rivera (sucesión) un 25%.

Ordenó además, a la apelante el desalojo de la propiedad en cuestión y al pago de $12,434.00 por concepto del canon de arrendamiento acordado. Además el T.P.I. le reconoció un 25% del bien inmueble objeto de la división a la señora Rosa Rodríguez Rivera, hija del difunto.

I

El 26 de febrero de 2001, la apelada María I. Rivera Colón radicó demanda sobre División de Comunidad contra su ex-esposo, Sr. Santos Rodríguez Rivera y su nueva esposa, Sra. Carmen Rodríguez Morales. El mismo falleció el día en que se presentó la demanda. La demanda fue enmendada a los fines de incluir como demandados a la sucesión. En esencia, la apelada alegó que durante su matrimonio con Santos Rodríguez Rivera adquirió del Estado Libre Asociado de Puerto Rico una parcela marcada con el número ochenta y cuatro en la comunidad rural Provincia del Barrio Los Pollos del término municipal de Patillas, Puerto Rico. Alegó además que sobre dicha parcela enclavaba una casa dedicada a vivienda, construida mientras estuvo vigente el matrimonio ya disuelto.

La apelante, por su parte, contestó la demanda y aceptó que la parcela pertenece al matrimonio disuelto, no obstante, negó que la residencia que perteneció a Santos Rodríguez y a la apelada exista hoy día. Simultáneamente, la apelante presentó una reconvención y alegó que edificó junto al señor Santos Rodríguez Rivera una estructura residencial, la cual enclava en la parcela objeto de controversia. También alegó que la edificación que originalmente existió en dicha parcela y que perteneció a la extinta Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Santos Rodríguez Rivera y la apelada fue destruida por el Huracán “Georges”, por lo que ésta hoy día no existe. Añadió que la casa que existe hoy día enclavada en la parcela antes mencionada fue construida por Santos Rodríguez Rivera y la apelante, luego del paso del Huracán “Georges”.

El 15 de septiembre de 2005, luego de varios trámites procesales, que incluyeron interrogatorios y la preparación del Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, las partes decidieron someterle al T.P.I. una estipulación de hechos, quedando así el caso sometido para dictamen. Las estipulaciones fueron las siguientes:

(1) La Sra. María I. Rivera Colón, apelada contrajo matrimonio con el Sr.

Santos Rodríguez Rivera el 19 de agosto de 1969. (2) En el transcurso de veintinueve (29) años que estuvieron casados, procrearon cinco (5) hijos, de nombre Wanda I., Rosa H., Santos L., María I. y Alexander, todos de apellidos Rodríguez Rivera y al día de hoy, mayores de edad. (3) Con fecha del 4 de noviembre de 1998, el Sr. Santos Rodríguez Rivera y la Sra. María I. Rivera Colón, se divorciaron, por la causal de separación, mediante Sentencia dictada por el Juez Superior, Hon.

Jesús Rosario Félix. (4) Luego del divorcio, el Sr. Santos Rodríguez Rivera convivió por un tiempo con la Sra. Carmen Rodríguez Morales, hasta que se casó con ésta el 11 de agosto de 1999. (5) Entre los años 1999 al 2001 se le hicieron mejoras a la propiedad de la extinta Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre la Sra. María I. Rivera y el Sr. Santos Rodríguez, que ubica en la Comunidad Rural Providencia del Barrio Los Pollos del término municipal de Patillas, la cual se describe como:

RÚSTICA:-Parcela marcada con el número ochenta y cuatro en el plano de parcelación de la comunidad rural Providencia del Barrio Los Pollos del término municipal de Patillas, Puerto Rico, con una cabida superficial de cero cuerdas con setecientos ochenta y nueve diezmilésimas de otra equivalente a trescientos diez punto cero cero metros cuadrados. En lindes por el Norte con uso público; por el Sur, con la calle número tres de la comunidad; por el Este, con la parcela número ochenta y cinco de la comunidad y por el Oeste, con la parcela número ochenta y tres de la comunidad.—

-----Enclava en la descrita parcela una casa de vivienda edificada vigente el matrimonio disuelto.-------------------------

-----Inscrita al folio 42, del tomo 135 de Patillas, finca número 6,091.----------------

(6) Estas mejoras las partes las han valorizado en Ocho mil dólares ($8,000.00). Asimismo, han acordado que el valor de la casa es de Cuarenta Mil ($40,000.00), según tasación. (7) El 16 de enero de 2001, el Sr. Santos Rodríguez, mediante escritura número siete, sobre cesión de derechos, cedió su participación en el inmueble antes descrito por la cantidad de diez mil ($10,000.00) dólares a Rosa H. Rodríguez Rivera. (8) El 17 de enero de 2001, el Sr. Santos Rodríguez mediante la escritura número 1 otorgó testamento abierto, en donde reconoció como herederos a Wanda I. Rodríguez Rivera, Rosa H. Rodríguez Rivera, Santos L. Rodríguez Rivera, María I. Rodríguez Rivera y Alexander

Rodríguez Rivera, y en específico, bajo la cláusula decimotercera expresó:

“Que DON SANTOS RODRÍGUEZ RIVERA Y DOÑA CARMEN RODRÍGUEZ MORALES, construyeron una residencia, con esfuerzo y pecunio, localizada en el Bo. Providencia del Municipio de Patillas. Esta residencia, le será adjudicada a mi compañera CARMEN RODRÍGUEZ MORALES. Si la presente cesión afectare derechos de herederos forzosos, o se hiciere necesario la venta de parte o parte del caudal, se reservará la anterior concesión realizada a mi esposa como último recurso a reducir o ejecutar mediante acción civil.--------

(9) Las partes acordaron que se establezca una renta para la propiedad antes transcrita por la cantidad de $300.00 mensuales. (10) La Sra. María I. Rivera Colón, presentó demanda sobre División de...

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