Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701515

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701515
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007

LEXTA20071129-13 De Jesus Alicea v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XIII

CARLOS DE JESÚS ALICEA MALDONADO Y JANE DOE, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandantes-Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; CORPORACIÓN DE EMPRESAS DE ADIESTRAMIENTO Y TRABAJO; HOSPITAL INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, INC.; FULANO DE TAL; MENGANO DE TAL; ASEGURADORA X Y ASEGURADORA Y Demandados-Peticionarios
KLCE200701515
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: G DP2002-0100 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2007.

Comparece ante nos la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT), mediante el recurso de certiorari y solicita que revoquemos la resolución que emitiera el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (T.P.I.). En dicha resolución el T.P.I. declaró no ha lugar una Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria.

Por los fundamentos que se exponen a continuación expedimos el auto solicitado, modificamos la resolución emitida por el T.P.I. y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos.

I

Surge del presente recurso que el 23 de octubre de 2001 Carlos De Jesús Alicea (recurrido) sufrió un accidente en el empleo mientras laboraba en el taller de ebanistería de las facilidades de CEAT, como participante del programa de trabajo con fines de rehabilitación. Según surge de la demanda el accidente ocurrió cuando el recurrido prendió una sierra eléctrica, ésta dio un salto, le alcanzó dos dedos, y se los cercenó. Para la fecha del accidente el recurrido era confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección.

El 16 de junio de 2003, el recurrido presentó ante el T.P.I. una Demanda Enmendada sobre Daños y Perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario de Justicia de Puerto Rico, el Departamento de Corrección del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, CEAT, el Hospital Industrial de Puerto Rico, Inc., Fulano de Tal, Mengano de Tal, Aseguradora X y Aseguradora Y. En dicha demanda, alegó que el accidente ocurrió como consecuencia de actos negligentes y conducta intencional negligente de todos los demandados, y que dicho accidente viola ciertas garantías constitucionales, razón por la cual a la CEAT no le cobija la inmunidad patronal.

Posteriormente, la CEAT presentó una Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria, en la cual alegó que está cobijada por el remedio exclusivo provisto por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo y, por ende, goza de inmunidad patronal para ser demandada, por lo que la demanda radicada en su contra debía desestimarse.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado presentó una Demanda Contra Co-Parte y Oposición a Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. En las mismas alegó que la Demanda Enmendada del peticionario contenía alegaciones sobre el manejo ulterior del recurrido por el cual se imputa negligencia, las cuales entiende son independientes al evento específico del accidente, y que no se conforman a la definición de accidente el trabajo, por lo que no le cobija la inmunidad patronal a CEAT. Además, indicó que había alegaciones de cobro de dinero.

Luego de varios incidentes, el T.P.I. emitió la resolución que declaró

No Ha Lugar la Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria presentada por CEAT. En dicha resolución el tribunal indicó que, dado a que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado cuestionó la alegada inmunidad patronal de la CEAT sobre ciertos eventos, sin especificar cuáles, y debido a que es la entidad con especialidad en la materia, ello es suficiente para no desestimar la demanda contra CEAT.

Inconforme, CEAT presentó escrito de Certiorari ante nos y alega el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al decretar sin lugar la Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria instada por la parte demandada aquí peticionaria contra la demanda incoada en su contra al no reconocer su inmunidad absoluta como patrono del asegurado y certificado por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado ante el accidente en el empleo por el cual es demandada en daños y perjuicios.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos...

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