Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE0701625
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0701625 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2007 |
MYRNA ESTRADA LEBRON, Y OTROS Recurrida | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE2006-0241 Sobre: Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero
González.
Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2007.
Comparece ante nos la parte querellada-peticionaria, Clendo Lab., Inc. y solicita la revisión de una orden interlocutoria emitida el 5 de octubre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).
Mediante el referido dictamen el tribunal a quo se negó a reconsiderar una orden emitida previamente y, además, denegó la bifurcación de las dos causas de acción que comprenden el caso de epígrafe.
Por los fundamentos que expondremos, resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar la orden interlocutoria recurrida.
El caso de autos dio inicio el 20 de enero de 2006 con la presentación de una querella por despido injustificado incoada por catorce (14) empleados cesanteados contra Diagnostic Clinical Laboratories, Inc. (Diagnostic) y Clendo Lab., Inc. (Clendo) al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et
seq. (Ley Núm. 2). Los querellantes alegan que su despido se debió al traspaso del negocio en marcha por parte de Diagnostic a Clendo, sin que se empleara a los querellantes y sin pagarle la compensación correspondiente.
Los querellantes alegan que Clendo es responsable solidaria y mancomunadamente por el pago de la indemnización que corresponde en ley al haber adquirido el negocio en marcha de Diagnostic, continuando su operación pero sin emplear a los referidos querellantes, quienes eran empleados del anterior dueño.
Por su parte, Clendo alega que el despido de los querellantes fue llevado a cabo por el querellado Diagnostic
con anterioridad a la venta de los activos de dicha corporación. Clendo aduce, además, que no continuó con las operaciones de Diagnostic ya que sólo adquirió de ésta sus activos propiedades muebles e inmuebles por lo que argumentan que no adquirieron un negocio en marcha ni se convirtieron en patrono sucesor de los querellantes. Asimismo, Clendo trajo al pleito al señor Rubén Horta dueño de Diagnostic como tercero demandado, quien alega no tener responsabilidad alguna frente a los querellantes ni frente a Clendo.
Por otro lado, la querellada Diagnostic
alega que el despido de los querellantes estuvo justificado bajo los criterios establecidos por las leyes de Puerto Rico. Alega, además, que debido a que experimentó una pérdida vertiginosa de ingresos y acumuló pérdidas operacionales, decidió devolver los equipos a sus suplidores
y...
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