Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA200700413
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200700413 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2007 |
LEXTA20071129-18 Pérez González v.
Gobierno Municipal Autónomo de Carolina
IVELISSE M. PÉREZ GONZÁLEZ Recurrida v. GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE CAROLINA Recurrente | | Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm.: 2001-05-1650 Sobre: Reclutamiento y Selección |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 29 de noviembre de 2007.
Mediante escrito de Revisión Judicial, el Municipio de Carolina (en adelante, el Municipio) nos solicita que revisemos la Orden emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, CASARH) el 19 de abril de 2007. Mediante dicha orden, entre otras cosas, CASARH dejó sin efecto una determinación previa de falta de jurisdicción.
Por los fundamentos que adelante exponemos, desestimamos el recurso por falta de parte indispensable.
El 26 de octubre de 2000, la señora Ivelisse M. Pérez González (en adelante, la señora Pérez) fue nombrada Cadete de la Policía Municipal del Municipio de Carolina con carácter transitorio. El 30 de enero de 2001 el Colegio Universitario de Justicia Criminal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, la Academia) decretó la baja de la señora Pérez del Grupo #4 del adiestramiento de la Clase 25 de la Policía Municipal. De dicho suceso el Municipio advino en conocimiento mediante comunicación cursada el 26 de febrero de 2001 por el Rector del Colegio Universitario, Cor. Jesús M.
García Avilés. En la misma, el Rector le informaba al Municipio su determinación de decretar la baja de la señora Pérez de la Academia y adjuntaba una misiva enviada a ésta en la misma fecha. La carta le expresaba a la señora Pérez lo siguiente:
Usted comenzó su adiestramiento el 30 de octubre de 2000 en el Centro de Readiestramiento
de Villalba, siendo [asignada] al Grupo #4 de la Clase 25 de la Policía Municipal, sin embargo, permanece ausente desde el 30 de enero de 2001 y aún no se ha incorporado. Previamente se había ausentado en numerosas ocasiones.
A tenor con nuestras normas, se procedió a realizar una evaluación para determinar si estaba académicamente preparada para continuar su adiestramiento. Se determinó que no.
Por lo antes expuesto, efectivo el 30 de enero de 2001 se decreta su baja de adiestramiento con la Clase 25. El Municipio deberá proceder a tono con sus normas internas.
De esta forma, el Municipio determinó que por ser el nombramiento de Cadete de la Policía Municipal uno de carácter transitorio, el periodo probatorio comenzaba a transcurrir una vez finalizada la Academia y que siendo así, la señora Pérez nunca comenzó dicho periodo por haber sido expulsada de la institución. Por ello, el 19 de marzo de 2001 le informó a la señora Pérez que debido a que no había aprobado el curso básico de adiestramiento se veía en la obligación de prescindir de sus servicios.
De esta forma, la señora Pérez acudió ante la anterior Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en adelante, la JASAP), ahora la CASARH, mediante apelación contra el Municipio. En dicha apelación, entre otras cosas, impugnaba la baja de la...
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