Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN0600431

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600431
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007

LEXTA20071129-20 Pueblo de P.R. v. Pabon Moreno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL ARECIBO

Panel XI Sustituto

PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. MOHAMED PABON MORENO Apelante KLAN0600431 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo CRQ-05-531

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano

Acevedo y la Jueza Fraticelli

Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2007.

Mohamed Pabón Moreno apela de una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Camuy en Hatillo, luego de declararlo culpable por infringir el artículo 252 del Código Penal de 2005 por resistencia u obstrucción a la autoridad pública, le impuso una multa de $500.

En su recurso, Pabón Moreno plantea que el tribunal apelado erró: 1) al admitir prueba de referencia sobre el resultado de una prueba de fotómetro realizada en los cristales del vehículo que conducía, a pesar de la oportuna objeción de su representante legal; 2) al darle valor probatorio al testimonio del agente del orden público que declaró en el juicio, a pesar de que su testimonio no concuerda con la prueba documental; 3) al concluir que se demostró más allá de duda razonable que cometió el delito imputado; y 4) al no permitir descubrimiento de prueba en cuanto a

“cualquier querella o queja administrativa” presentada contra los agentes que participaron en la investigación de los hechos de este caso.

Antes de dilucidar estos señalamientos, pasamos a hacer una breve relación de la prueba presentada por el Ministerio Público para sustentar la denuncia por la que Pabón Moreno fue condenado.

-I-

El 10 de agosto de 2005 se presentó una denuncia contra Pabón

Moreno, por alegada infracción al artículo 252 del Código Penal de 2005, en la cual se le imputó que el 2 de agosto de 2005 “obstruyó, demoró y estorbó al agente Holvin Crespo el cual estaba debidamente uniformado cumpliendo con su deber y o tratando de cumplir con las obligaciones de su cargo como funcionario de la Policía de Puerto Rico, consistente en que cerró la puerta de su vehículo ... evitando así que dicho agente le realizara la prueba de los tintes con el fotómetro ya que dichos tintes no llevaban el porcentaje requerido del 35% estipulado en la Ley 22 de Tránsito”.

Determinada causa probable, Pabón Moreno presentó una moción de descubrimiento de prueba en la cual solicitó al Ministerio Público, entre otros extremos, el resultado de la prueba del fotómetro que se le realizó a su automóvil y toda querella o queja administrativa presentada contra los agentes del orden público que intervinieron en la investigación de los hechos de este caso; específicamente del sargento Ángel Vega y los agentes Holvin Crespo y Ángel del Río. Surge de la Minuta que durante una vista celebrada el 1 de noviembre de 2005, Pabón

Moreno informó al tribunal apelado que el Ministerio Público no había contestado su requerimiento sobre el resultado de la prueba del fotómetro ni en torno a las querellas contra los agentes intervinientes, por lo que reiteró su solicitud. En cuanto las querellas contra los agentes, objetada por el Ministerio Público por impertinente, el tribunal apelado declaró sin lugar la solicitud. Respecto al resultado de la prueba del fotómetro, el Ministerio Público informó al tribunal que ésta “no existe”.

El juicio se celebró el 21 de febrero de 2006. El agente Holvin

Crespo Moya declaró que el 2 de agosto de 2005, cerca de las 2:00 p.m. estaba con el agente Ángel del Río haciendo unas rondas preventivas en motora en el centro comercial Plaza Hatillo; que vio pasar un vehículo marca Toyota Corolla color vino con tintes en los cristales; que como por su experiencia los tintes le parecieron más oscuros de lo que autoriza la ley, decidió detener el vehículo. Declaró que él y su compañero mandaron a detener el vehículo y se estacionaron detrás; que él se bajó de su motora, recogió el fotómetro, y se dirigió al vehículo detenido. Testificó que Pabón Moreno conducía el automóvil que mandó a detener; que Pabón Moreno se bajó del vehículo y dejó la puerta abierta. El agente Crespo relató que le informó a Pabón Moreno la razón de la detención, luego de lo cual Pabón Moreno se identificó como policía, le puso el seguro a la puerta del vehículo y cerró la puerta, y se negó a...

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