Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701049
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007

LEXTA20071129-22 Centeno Cabezudo v. Santos Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-GUAYAMA

PANELXII

CARLOS MANUEL CENTENO CABEZUDO, SU ESPOSA NATALIE ROSAS Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Peticionarios V. JORGE SANTOS RIVERA Recurrido KLCE200701049 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama Caso Núm. GAC2003-0064

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2007.

Los peticionarios Carlos Manuel Centeno Cabezudo y Natalie

Rosas adquirieron mediante compraventa un inmueble del recurrido Jorge Santos Rivera. El Tribunal de Primera Instancia anuló la compraventa por vicio del consentimiento de los esposos Centeno-Rosas, provocado por la reticencia u ocultación dolosa de información por parte del señor Santos, la que indujo a los peticionarios a contratar. El tribunal a quo ordenó la devolución de las prestaciones y el pago de distintas partidas, entre éstas, el precio pagado por los peticionarios, los gastos de cierre del préstamo hipotecario y los pagos mensuales hechos al banco, más intereses, $5,000 por las mejoras realizadas a la propiedad, $15,000 por los daños y angustias mentales, las costas y $3,000 de honorarios de abogado.

El señor Santos apeló de la sentencia ante nos. Este tribunal confirmó el dictamen en cuanto a la nulidad del contrato de compraventa y sobre todos los remedios concedidos, entre ellos, las partidas por los daños reclamados y las mejoras, pero modificó el remedio relativo al precio pagado por el inmueble, a saber: ordenó la devolución de los $47,000 que los peticionarios pagaron como adelanto del precio al recurrido, más la “diferencia resultante entre la suma objeto del préstamo hipotecario y el monto total de los pagos mensuales que por ese concepto hubiera satisfecho al momento la parte [peticionaria]. Ello con el objeto de precisar la partida adeudada por la parte [peticionaria] al acreedor hipotecario como principal”. El señor Santos también saldaría el remanente del préstamo al acreedor hipotecario y asumiría todos los costos de la cancelación de la hipoteca y de la reinscripción

del inmueble a su nombre en el Registro de la Propiedad. Sentencia de 25 de enero de 2006, págs. 13-14.

Luego de señalarse la vista para precisar las cuantías adeudadas, en cumplimiento del mandato del foro apelativo, ocurrió un evento que dificultaba la ejecución de la sentencia tal como fue modificada en alzada. En lugar de devolver el inmueble al recurrido Santos o de solicitar la ejecución de la sentencia contra la misma propiedad objeto del pleito, de modo que pudiera venderse en pública subasta para recuperar la condena pecuniaria dictada a su favor, los esposos Centeno-Rosas vendieron la propiedad a un tercero, por un precio menor al que ellos pagaron años antes.

Así saldaron el préstamo hipotecario que pendía sobre la propiedad, con una alegada pérdida de $12,000. Alegaron que con esta acción mitigaban sus daños, luego de varios meses de negociaciones con el recurrido para lograr el cumplimiento de la sentencia.

Como alegadamente quedó insatisfecha la cuantía de $80,836.86, los esposos Centeno-Rosas le solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que les permitiera ejecutar el remanente de la sentencia mediante la venta en pública subasta de otro bien inmueble del señor Santos. A esos efectos, solicitaron la venta en pública subasta de un solar del señor Santos, donde alegadamente ubica una estructura residencial de la esposa del señor Santos, quien no es parte en el pleito.

El Tribunal de Primera Instancia firmó la orden de ejecución y venta en pública subasta de la segunda propiedad, pero la dejó sin efecto luego de acoger la solicitud del señor Santos de aplicar la figura de la compensación a las prestaciones recíprocas que aún estaban pendientes. Los esposos Centeno-Rosas solicitaron la reconsideración

de esa resolución, pero el tribunal a quo denegó su solicitud. Inconformes, los esposos Centeno-Rosas presentaron ante nos esta petición de certiorari.

Por los fundamentos expuestos a continuación, resolvemos que, por sus actuaciones post sentencia, los esposos Centeno-Rosas evitaron las consecuencias propias de la declaración de nulidad del contrato. Por tal razón, procede la modificación de la resolución recurrida para resolver que los esposos Centeno-Rosas

sólo tienen derecho a ejecutar la parte de la sentencia que aún es ejecutable, pero no a reclamar el pago de las partidas relacionadas directamente con el precio pagado por el inmueble que ahora no pueden devolver a su dueño, por haberlo vendido indebidamente a un tercero. No está en controversia que el tercero fue un adquirente de buena fe y que ya no es posible la entrega de la propiedad vendida al señor Santos.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El señor Centeno y su esposa residían en el estado de California, pero decidieron mudarse a Puerto Rico luego de su retiro laboral. Contrataron al corredor de bienes raíces José Luis Quiñones para que los asistiera en la búsqueda de la casa adecuada en Puerto Rico y, por sus gestiones, consiguieron un solar con una casa que aparentaba tener un patio trasero amplio, propiedad del señor Santos Rivera. Éste les representó que la vivienda tenía su pozo séptico dentro de los linderos del solar. A preguntas de los peticionarios, el señor Santos les expresó que la colindancia del predio llegaba hasta unas palmas que él había sembrado, lo que implicaba que el pozo séptico y la caseta ubicada sobre él quedaban dentro de su solar.

En noviembre de 2002 los esposos Centeno-Rosas

compraron...

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