Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE0701577

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701577
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007

LEXTA20071129-23 Pueblo de P.R. v. Castro Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL XIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. OSCAR CASTRO RAMOS Recurrido KLCE0701577 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CR-2006-757 (207) Art. 124 del N.C.P. (Lesión Negligente)

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2007.

El Procurador General, en representación del Pueblo de Puerto Rico, recurre de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, desestimó una denuncia por infracción al Artículo 124 del Código Penal por tratarse de un delito menos grave con derecho a juicio por jurado y no haberse presentado acusación dentro de los 60 días desde el arresto o detención del imputado, según dispone la Regla 64(N)(2) de las de Procedimiento Criminal.

En su recurso, el Procurador General plantea que el tribunal apelado erró al concluir que la denuncia no constituye el pliego acusatorio apropiado para iniciar el proceso ante el Tribunal de Primera Instancia, en un caso en el que al recurrido se le imputa la

comisión de un delito menos grave con una pena en exceso de seis meses.

I.

Por hechos ocurridos en Carolina el 9 de diciembre de 2005, al recurrido Oscar E. Castro Ramos se le denunció por los delitos menos graves de lesión negligente, Art. 124 del Código Penal, 33 LPRA § 4752 (Supl. 2006), e infracción al Art. 4.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 LPRA § 5102, por darse a la fuga del lugar de un accidente. El 4 de diciembre de 2006 un magistrado determinó causa probable para su arresto por infracción a ambos delitos en virtud de lo dispuesto por la Regla 6 de las de Procedimiento Criminal.

Luego de remitida la denuncia al TPI, el caso se señaló para juicio el 17 de enero de 2007, y el 7 de febrero de 2007, el TPI declaró con lugar una moción de desestimación basada en la Regla 64(P) de las de Procedimiento Criminal, de cuya resolución el Ministerio Público recurrió en certiorari ante este Tribunal. El 22 de junio de 2007, notificada el 2 de julio de 2007, este Tribunal expidió el auto solicitado, revocó la resolución del TPI, remitiendo el mandato el 21 de agosto de 2007 para la continuación de los procedimientos.

Devuelto el caso al TPI, el 12 de septiembre de 2007, el Ministerio Público presentó moción informativa en la cual reconoce el derecho del recurrido a un juicio por jurado, y éste afirmó estar preparado para el juicio en su fondo.

El TPI señaló el juicio para el 2 de octubre de 2007. Sin embargo, ese día el recurrido planteó que existe impedimento para la celebración del juicio por no haberse presentado acusación, según lo requiere la Regla 111 de las de Procedimiento Criminal. El 3 de octubre de 2007 el recurrido presentó moción en la que planteó que...

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