Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN200600637

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600637
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-06 Rullán Rodríguez v. Gotay Llanos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

PEDRO J. RULLÁN RODRÍGUEZ, MIMOSA MARÍN DE RULLÁN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Demandantes-Apelados v. FRANCISCO GOTAY LLANOS Y OTROS Demandados-Apelantes KLAN200600637 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K PE1998-0022 (803) Sobre: Injuction Preliminar

Panel integrado por su presidente, el juez González Vargas y los jueces Ramírez Nazario y Vizcarrondo Irizarry

Juez Ponente: Vizcarrondo Irizarry

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

Comparece el Sr. Francisco Gotay, et al, mediante recurso de apelación y solicitando revisión de Sentencia dictada el 10 de abril de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan. En dicha Sentencia el Tribunal de Primera Instancia, en adelante T.P.I., declaró Ha Lugar de manera parcial la demanda de Injuction permanente, reivindicación de servidumbre, acción confesora de servidumbre y restitución de servidumbre interpuesta por el Sr. Pedro J. Rullán, Mimosa Rodríguez Marín de Rullán y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos.

Por los fundamentos que se discuten a continuación se REVOCA en parte y se CONFIRMA en parte la Sentencia apelada.

I

El 26 de junio de 1962 el Sr. Pedro Rullán Rodríguez y su esposa la Sra. Mimosa Marín, como compradores, y el Sr. Delfín Trinidad Villegas junto a la Sra. Nazario

Canales, como vendedores, otorgaron la escritura titulada “Escritura de Agrupación de Predios y Compraventa” bajo el número 102 ante el notario público José Ruiz de Val. En dicha escritura se agruparon 4 predios que no se encontraban inscritos en el Registro de la Propiedad, con el propósito de formar un nuevo predio de una cabida de 4.02 cuerdas de terreno. El conjunto de fincas fue vendido por el precio ajustado de $4,000.00. Los vendedores se obligaron a la evicción y saneamiento. Véase, Apéndice W, págs.

180-184, apelante.

Seis meses luego del perfeccionamiento de la compraventa, el Sr. Pedro Rullán

Rodríguez y la Sra. Mimosa Marín, en adelante los demandantes-apelados, otorgaron escritura de constitución de servidumbre de paso con los esposos Roger Drapper y Helen K. Drapper. Los esposos Drapper

eran dueños de la finca que colinda por el Sur con uno de los predios adquiridos por los demandantes-apelados en la compraventa contenida en la escritura 102 antes aludida. La escritura de constitución de servidumbre de paso fue autorizada por el notario público Wilfredo Márquez el 22 de diciembre de 1962 y pasó a ser la número 6 de su protocolo.

En dicha escritura se describe el predio de los esposos Drappers como sirviente y el predio de los demandantes-apelados como dominante. Se estipuló en el contrato que la indemnización a pagarse por la servidumbre sería de $500.00 y este fue entregado por los demandantes-apelados al momento del otorgamiento

de la escritura número 6. Las dimensiones de la servidumbre de paso, según descrita en la escritura número 6, son 700 pies de largo por 15 pies de ancho y se extiende desde el Km. 5.0 de la carretera 842 hasta la finca de los demandantes-apelados en orientación de Sur a Norte. Las partes acordaron la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad. Véase, Apéndice X, págs.

181-184, apelante.

El 5 de abril de 1968 los esposos Drapper vendieron su predio a la Sra. Carmen L. Noriega Barbosa quien se encontraba casada con el Sr. Ladislao Barbosa Román, en adelante los esposos Barbosa, mediante la escritura número 144 autorizada por el notario Francisco Vázquez Santoni.

Véase, Exhibit 3 y 13, demandante-apelado.

El 5 de marzo de 1965 los comparecientes de la escritura 102 otorgaron una nueva escritura de “Agrupación de predios, de venta de derechos y acciones sobre los mismos” ante el notario Rafael S. Curras Figueroa

que pasó a ser la escritura número 38 de su protocolo. Véase, Apéndice Y, pág.191, apelante.

En dicha escritura se describen las cuatro fincas objeto del contrato de la misma manera en que fueron descritas en la escritura 102, con excepción a que se incluyó el número registral de cada parcela a ser agrupada. Los números registrales de las parcelas agrupadas son las fincas 21955, 21954 y 21950 de la Sección de Río Piedras Sur del Registro de la Propiedad. Del contenido de la escritura se desprende que el señor Adolfo Rieckehoff, ingeniero civil, realizó una mensura de las fincas agrupadas que reflejó que el nuevo predio en realidad consiste de una cabida de 3.464 cuerdas y no de 4.02 como se describe en la escritura 102. El precio de venta acordado en esta escritura 38 fue $4,000.00; cantidad idéntica a la que había sido estipulada en la escritura 102. Véase, Apéndice Y, págs. 191-192, apelante.

El 8 de febrero de 1974, los comparecientes de la escritura 102 otorgaron la escritura número 6 ante el notario Francisco M. Monserrate titulada “Renuncia de Derechos, Resolución de Formación de Fincas por Agrupación y su Compraventa”

en la que se indica que la agrupación de las fincas realizada en la escritura 102 es ineficaz en derecho por no haber sido previamente aprobada por la Junta de Planificación de Puerto Rico. En esta escritura los comparecientes resolvieron la compraventa que había sido realizada mediante la escritura número 102. Además, los demandantes-apelados

renunciaron a la ejecución de una Sentencia que ordenaba la inscripción de una parcela de 0.47 cuerdas a su favor. Véase, Apéndice Z, pág. 197, apelante.

Según el contenido de la escritura 6, el precio de $4,000.00 entregado por los demandantes-apelados

en el acto de otorgamiento de la escritura 102 no sería devuelto. El Sr. Delfín Trinidad Villegas

y la Sra. Nazario Canales se comprometieron a otorgar otro documento en el que traspasarían a favor de los compradores una participación indivisa equivalente a 3.08 cuerdas de la finca 1495, antes finca 21,955 que consta inscrita en el Folio 106 del Tomo 38 de la Sección de Río Piedras Sur del Registro de la Propiedad, así como dos participaciones indivisas equivalentes a 0.47 cuerdas cada una en la finca 1496, antes finca 21954 que consta inscrita en el Folio 111 del Tomo 38 de la Sección de Río Piedras Sur del Registro de la Propiedad. Véase, Apéndice Z, pág. 197, apelante.

En la misma fecha en que se otorgó la escritura número 6 ante el notario Monserrate; el mismo notario autorizó las escrituras número 7 y 8. En la escritura número 7 comparece únicamente el Sr. Delfín Trinidad Villegas

como vendedor de los condominios antes mencionados y en la escritura número 8 la Sra. Nazario Canales ratifica la compraventa contenida en la escritura número 7. Véase, Apéndice AA y BB, págs. 200-208, apelante.

Para propósitos de inscripción en el Registro de Propiedad, se asignó el valor de $3,064.60 al condominio equivalente a 3.08 cuerdas y de $935.40 a los dos restantes condominios equivalentes a 0.47 cuerdas cada uno. Los vendedores expresaron haber recibido el pago del precio de las propiedades con anterioridad al otorgamiento de esta escritura. Véase, Apéndice AA y BB, págs. 200-208, apelante.

La escritura número 7 antes aludida fue inscrita en Registro de la Propiedad como inscripción tercera de la finca número 1495 que se encuentra en el Folio 106 del Tomo 38 de Río Piedras Sur. Los demandantes-apelados son dueños de la finca 1495 en comunidad con la Sra. Valentina Benítez quien era dueña de una cuota equivalente a 2.0 cuerdas. El 25 de junio de 1975, la Sra. Valentina

Benítez presentó ante la Junta de Planificación un proyecto de lotificación simple con el propósito de dividir la finca 1495 que contaba con una cabida de 5.08 cuerdas. En dicho proyecto se solicitó que se segregara un lote que se describió de la siguiente manera:

URBANA: Predio de terreno radicado en el Barrio Quebrada Arenas del término municipal de San Juan con una cabida superficial de 2.80 cuerdas en lindes: Por el Norte, en dos alineaciones

distintas, una de 59.65 metros con terrenos propiedad de la Sra. Dolores de la Paz y en 53.10 metros con terrenos del Sr. Pedro J. Rullán; por el Sur y Oeste; en 182.31 metros con terrenos propiedad del Sr. Ladislao Barbosa Román (antes Roger Drapper) y por el Este; en dos alineaciones

distintas, una de 77.60 metros con terrenos propiedad del Sr. Jacinto Benítez y en 91.72 metros con el remanente de la finca principal la cual se segrega. Véase, Apéndice EE, pág. 211, apelante.

La Junta de Planificación aprobó el proyecto, pero impuso como condición de su inscripción en el Registro de la Propiedad que dicho predio fuese agrupado con los terrenos de los demandantes-apelados que colindan por el Norte; pues el predio antes descrito se encontraba enclavado. Se requirió además, que la escritura de agrupación fuese presentada al Registro de la Propiedad como documento complementario de la Resolución emitida por la Junta de Planificación sin la cual no podría ser inscrito el predio. Véase, Apéndice EE, pág. 211, apelante.

El 16 de agosto de 1976, la Sra. Valentina Benítez solicitó ante la Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante A.R.P.E., que se enmendara el informe aprobado por la Junta de Planificación debido a un error en la cabida y descripción del predio a ser segregado. La descripción del predio a ser segregado que se incluyó en el informe enmendado es la siguiente:

URBANA: Predio de terreno radicado en el Barrio Quebrada Arenas del término municipal de San Juan con una cabida superficial de 3.08 cuerdas en lindes: Por el Norte, en dos alineaciones distintas, una de 59.65 metros con terrenos propiedad de la Sra. Dolores de la Paz y en 53.68 metros con terrenos del Sr. Pedro J. Rullán; por el Sur y Oeste; en 196.50 metros con terrenos propiedad del Sr. Ladislao Barbosa Román (antes Roger Drapper) y por el Este en dos alineaciones distintas, una de 91.37 metros...

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