Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701583
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-100 Pueblo de P.R. v. Avilés Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
V
ISRAEL E. AVILÉS PÉREZ Peticionario
KLCE200701583
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm. DBD2007G0315 y DBD2007M0092 Por: Infracción al Art. 193 y 207 del Nuevo Código Penal, Apropiación Ilegal Agravada y Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

-I-

Israel E. Avilés Pérez (en adelante, el “peticionario”) nos solicita mediante su Petición de Certiorari, revoquemos una determinación interlocutoria del 19 de septiembre de 2007, del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Hon. Miguel Juan Fabre Ramírez, recogida en minuta, transcrita y notificada a las partes el 3 de octubre de 2007. Mediante su determinación, instancia reiteró su decisión de declarar No Ha Lugar la solicitud de desestimación de la acusación bajo la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal presentada por el peticionario el 18 de

abril de 2007. Por otro lado, declaró Ha Lugar su solicitud de supresión en cuanto a su primera identificación efectuada a raíz de los hechos que se le imputan y No Ha Lugar a la segunda identificación.

Examinado el recurso, así como el derecho y la jurisprudencia aplicable, resolvemos.

-II-

Por hechos ocurridos el 26 de diciembre de 2006, en horas de la mañana en el estacionamiento de J.F. Montalvo en Amelia Industrial Park, en el municipio de Guaynabo, el 1 de febrero de 2007, contra el peticionario se presentaron dos (2) denuncias, una por infracción al delito grave tipificado en el Artículo 193 (Apropiación Ilegal Agravada) del Nuevo Código Penal, y otra por infracción al delito menos grave definido en el Artículo 207 (Daños) del referido código. En la denuncia por infracción al Artículo 193, se le imputó apropiarse sin violencia ni intimidación, de dos computadoras “Laptop”: 1) una marca IBM, color negra, modelo PAD-41, valorada en $1,000; y, 2) otra marca Sony UX 280, valorada en $1,899, se determinó causa probable para arrestar, iniciándose así la acción penal en su contra. Se le fijó una fianza de $40,000 en el delito grave, señalándose la vista preliminar para el 13 de febrero de 2007 y la conferencia para el 7 de febrero.

Tras otros incidentes, el 19 de marzo de 2007, se celebró la vista preliminar en el caso por delito grave, determinándose causa probable para acusar, señalándose la lectura de acusación para el 2 de abril de 2007 y el juicio para el 8 de mayo, quedando el peticionario en libertad bajo la fianza prestada.

El 18 de abril de 2007, como hemos expresado, el peticionario solicitó la desestimación de la acusación por apropiación ilegal agravada, al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal (“Regla 64”), alegando que en la vista preliminar no se presentó prueba que apoyare la determinación de causa probable. Posteriormente, el 20 de abril de 2007, solicitó la supresión de la identificación que se hizo, alegando, en esencia, que la evidencia con que cuenta el Ministerio Público no lo conecta con el delito que se le imputa.

Así las cosas, el 4 de septiembre de 2007, se celebró la vista de la solicitud de desestimación bajo la Regla 64, así como la vista de supresión de identificación. La prueba del Ministerio Público consistió de los testimonios de: 1) Ramón Mercado Feliciano; 2) Víctor H. Maldonado Valentín; y, 3) la agente Fernanda Velázquez Pinto, quienes declararon, en esencia, como sigue:

1- Testimonio del señor Ramón Mercado Feliciano:

  1. a preguntas del Ministerio Público declaró ser mensajero de mantenimiento por veinte (20) años con JF Montalvo, en su Oficina Central en Amelia

    Industrial Park; que en la mañana del 26 de diciembre de 2006, se dirigía para el Departamento de Compras del establecimiento, el que se encuentra dividido por un estacionamiento, percatándose que dentro de una guagua Mountaineer color gris o champán, propiedad de su jefe, el señor Víctor Maldonado, se encontraba un individuo. Se dirigió donde la recepcionista de la oficina y le preguntó si el señor Maldonado tenía a alguien trabajando en su guagua, procediendo la recepcionista a llamar al señor Maldonado, quien le indicó que no tenía a nadie trabajando en su guagua. Salió de la oficina, percatándose que la persona que vio dentro de la guagua estaba saliendo del estacionamiento.

    Declaró que la persona que vio dentro de la guagua se encontraba de espaldas sacando una caja pequeña y algo color gris oscuro, que se imaginó era una computadora pequeña. Las cosas que sacó de la guagua las echaba en otra guagua Susuki

    roja que se encontraba al lado de la Mountaineer. La guagua roja tenía una abolladura y un guayaso al lado del bonete en la parte del frente del lado del conductor, lado izquierdo.

    Pudo ver a esa persona de frente, era bajito, tofe, de pelo pegado, trigueño, vestía

    mahón azul y camisa de líneas. No pudo observar ninguna otra característica del individuo. Al observar a la persona montarse en la guagua Susuki roja, ya el señor Maldonado venía de camino. En ese momento, el individuo salía del estacionamiento en la Susuki, en sentido opuesto al complejo, hacia la derecha, ya que el complejo no tiene salida.

    Maldonado se montó en el vehículo junto con un empleado y se fue a distancia detrás del individuo, ya que desconocía si estaba armado. Al individuo acercarse y pasar frente al estacionamiento, le tomó el número de la tablilla, que resultó ser la CQN440. Le dijo al señor Maldonado, quien venía detrás, que el individuo que iba en la guagua Susuki era la persona que él vio. En ese momento, el señor Maldonado se bajó de su vehículo y llamaron a la policía.

    No le vio la cara al individuo, volvió a ver la guagua Susuki roja, cuando la agente Fernanda Velázquez lo llamó para que fuera al Cuartel de Guaynabo. A preguntas de la agente Velázquez Pinto, dio la descripción de la guagua Susuki, luego de ello, la agente le indicó que bajaran a ver una guagua que era parecida a la descrita, la que identificó por las abolladuras, los guayasos

    y su tablilla.

  2. en el contrainterrogatorio

    declaró similar a lo declarado al Ministerio Público. Declaró haber observado al individuo de espalda dentro de la guagua, que fue lo que declaró en vista preliminar, no recordaba si en esa vista declaró que había observado a la persona metiendo en su guagua Susuki roja las cajas que sacaba de la guagua Mountaineer. En su declaración jurada no incluyó que observó a la persona metiendo en la guagua roja las cajas, tampoco que lo observara de espaldas. Afirmó que no le tomó la tablilla al primer vehículo marca Susuki rojo o vino que pasó por el lugar en ese momento, sino que la tomó al vehículo que salía, porque ese fue el que pasó por allí.

  3. en el interrogatorio re-directo del Ministerio Público, declaró que no obstante en su declaración jurada haber declarado que observó las abolladuras del vehículo después de haber cogido el número de la tablilla, lo cierto es que ya las había visto antes de que el señor Maldonado fuera donde él, a quien le indicó que era una guagua Susuki con el bonete y el guardalodo izquierdo abollado. El señor Maldonado le preguntó cuál era la guagua y le ofreció la información del vehículo Susuki.

    Posteriormente, hubo un re-contrainterrogatorio y un re-re-directo.

    2- Testimonio del señor Víctor H.

    Maldonado Valentín:

  4. en el interrogatorio directo declaró a preguntas del Ministerio Público, que el 26 de diciembre de 2006, se encontraba en su oficina y recibió una llamada de la recepcionista indicándole que el señor Mercado Feliciano había ido donde ella para que le preguntara si había autorizado a alguien a trabajar en su vehículo, ya que alguien se encontraba dentro de éste, contestándole que no; caminó hacia la recepción y se encontró con el señor Mercado Feliciano, quién le informó que la persona que estaba en su vehículo acaba de salir y había sacado algo del vehículo y se montó en un vehículo Susuki

    color rojo con abolladuras en el bonete y en la puerta del chofer; le preguntó hacía donde se había dirigido la persona y éste le contestó que hacia dentro del Centro Industrial Amelia donde estaba la oficina de JF Montalvo en donde no hay salida. Además de indicarle la descripción del vehículo, le informó que la persona era relativamente joven, un poco trigueña, un poco tosquito, fuerte, no muy alto y que llevaba una gorra.

    Dio instrucciones a su compañero, se montaron en un...

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