Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200700808

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700808
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-18 Doral Financial Corp. H/N/C v. Liuba Raicu

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

DORAL FINANCIAL CORPORATION h/n/c HF MORTGAGE BANKERS Demandante-Peticionario v. STEFAN LIUBA RAICU Y CONSTANTIN CONSTRUCTION COMPANY Demandados-Recurridos KLCE200700808 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDC-2001-0968 (905) COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo

Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

Comparece Doral Financial Corporation, en adelante demandante-peticionaria, solicitando la revisión de dos órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, en adelante T.P.I, la primera dictada el 15 de mayo de 2007, la cual le impone sanciones interlocutorias y la segunda, el 22 de mayo de 2007, la cual declaró Sin Lugar su solicitud de oposición a las sanciones interlocutorias. En la primera orden recurrida el T.P.I. le impuso a la demandante-peticionaria, el pago de los gastos del perito y las costas ascendientes a $2,646.86 a favor de la parte demandada, más el pago de los gastos de representación legal de la misma por $2,000.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS el auto de Certiorari solicitado. Veamos.

I

El caso de marras surge de una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, presentada por Doral Financial

Corporation, la demandante-peticionaria, contra Stéfan Liuba Raicu y Constantin Construction Company, en adelante demandada-recurrida. Luego de presentada una reconvención por parte de la demandada-recurrida la parte peticionaria informó que presentaría el testimonio de la Lcda. Teresa Navarro García como su testigo de refutación. En las fechas del 2 de mayo de 2005, 13 de junio de 2006, 10 de enero de 2007 y 30 de marzo de 2007, las vistas pautadas tuvieron que ser suspendidas porque alegadamente la notario testigo de refutación no estaba disponible por razones médicas. La demandada-recurrida, solicitó del T.P.I. la imposición de sanciones así como el pago de los honorarios y costas por el esfuerzo invertido en la preparación de su perito calígrafo y la suspensión de las vistas. Eventualmente, la demandante-peticionaria

solicitó del T.P.I. que se eliminara el testimonio del notario testigo, dada su imposibilidad de testificar.

Como producto de la suspensión de las múltiples vistas, por razón de la incomparecencia de la testigo notaria, el T.P.I. dictó la orden recurrida imponiendo a la demandante-peticionaria

el pago de los gastos del perito de la parte demandada, el pago de costas ascendientes a...

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