Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701037
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-20 Vega Acosta v. Nuñez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

JOSÉ A. VEGA AGOSTO Recurrido v. MAX NÚÑEZ y otros Peticionarios KLCE200701037 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. D CD2006-0357 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

Comparece el Sr. Max Núñez, en adelante demandado-peticionario, solicitando la revisión de una Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia el 11 de junio de 2007, en la cual denegó su solicitud de presentar una demanda contra tercero en el caso de epígrafe. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS el auto de Certiorari solicitado.

I

El caso de autos tiene su génesis en una demanda por cobro de dinero que surgió del incumplimiento de un contrato entre el Sr. José Alberto

Vega Agosto, en adelante demandante-recurrido y el peticionario. En mayo de 2004, el demandante-recurrido

se desempeñaba como técnico de equipo automotriz y fue contratado por el demandado-peticionario, quien es propietario de un puesto de gasolina, con el fin de que realizara un trabajo de reparación especializado en una maquinaria del “car-wash”.

Durante los meses de junio y julio de 2004 el demandante-recurrido

realizó las labores de reparación para las cuales fue contratado por el peticionario. Surge de las alegaciones que una vez el recurrido concluyó el trabajo para el cual fue contratado realizó las gestiones para el cobro del pago por su labor rendida siendo sus esfuerzos infructuosos toda vez que no ha podido cobrar la cantidad que le adeuda la parte peticionaria. Así las cosas, el 10 de febrero de 2006, el recurrido presentó una demanda en contra del peticionario por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios.

De la resolución recurrida, se desprende que el Tribunal de Primera Instancia, en adelante T.P.I., determinó que no había controversia alguna en cuanto a la contratación del recurrido, la realización exitosa del trabajo y el requerimiento del pago por los servicios prestados. Transcurrido más de un año desde la presentación del pleito y luego de un sinnúmero de trámites procesales, incluyendo múltiples re-señalamientos de vista, el 16 de marzo de 2007 el demandado-peticionario

presentó una moción solicitando autorización judicial para presentar una demanda contra un tercero, el Sr. Santos René Gonzáles Torres, alegando que éste ocasionó el accidente que averió la maquinaria que fue reparada por el demandante-recurrido, por lo cual entiende que éste le sería parcialmente responsable al demandante.

El T.P.I. entendió que la demanda contra tercero no procede, toda vez que no guarda relación con las alegaciones de la reclamación original presentada por el demandante-peticionario y que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR