Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN200601491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601491
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-22 Cruz Berrios v. ELA de P.R

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSE J. CRUZ BERRIOS Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelado
KLAN200601491
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce JDP2004-0129

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

Comparece por derecho propio el señor José J. Cruz Berrios

(señor Cruz) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 15 de octubre de 2006 y notificada el 18 de octubre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó la demanda por daños y perjuicios presentada por el señor Cruz.

Considerado el recurso presentado, estudiados los autos originales y escuchada la grabación del juicio en su fondo, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El señor Cruz se encuentra confinado en la Institución Correccional de Máxima Seguridad de Ponce. Durante los hechos que dieron lugar a la presentación de su demanda, éste se encontraba encarcelado en la Institución Correccional Anexo 296 de Guayama y posteriormente en la Institución Correccional de Ponce Máxima.

El primer incidente data del 9 de noviembre de 2002. Era un día de visitas en el Anexo 296 de Guayama. El señor Cruz alegó que podía ver desde su celda cuando llegaba su visita. Ese día vio llegar a su señora madre, así que le hizo señas al oficial de turno en el control (oficial Montes O’Fray) para que abriese su celda y poderse bañar. Durante el juicio celebrado ante el TPI, los testigos declararon que los confinados se bañaban uno a uno. El señor Cruz declaró que el orden que se seguía para ello era según llegaba la visita de cada confinado. El Oficial Montes O’Fray

declaró que el orden lo determinaba el oficial de custodia, asignado al control desde donde se abren las celdas. Así, el oficial Montes O’Fray decidió no responder a la señal del señor Cruz. El señor Cruz se molestó, pues su madre ya había llegado y lo estaba esperando. Según las declaraciones de los oficiales de custodia éste comenzó a proferir palabras soeces, y se encontraba en una actitud agresiva.

En vista de lo anterior, el oficial Montes O’Fray

solicitó la presencia del oficial Miguel Torres para que lo relevara en el control mientras iba a la celda del señor Cruz para increparle sobre su actitud. Otros oficiales de custodia acudieron al llamado (oficial Vilma Ortiz y oficial Ledée). También llegaron el sargento Reinaldo Surén y el superintendente de la Institución, el señor Carlos González Rosario. (González Rosario). Este último ordenó al señor Cruz que recogiera sus pertenencias pues lo trasladaría de celda. El señor Cruz declaró que temió por su vida, pues pensó que sería trasladado a un área peligrosa del penal, donde otros confinados podían atentar contra él. Adujo que pensó en esa posibilidad ya que, tras haber sido confidente y suministrarle información a González Rosario sobre trasiego de droga en la Institución, así como haber denunciado al propio González Rosario posteriormente con agentes de la Oficina de Inteligencia de la Administración de Corrección, sabía que corría peligro. Alegó que se tornó muy nervioso y decidió cortarse en el brazo con una navaja de afeitar desechable para evitar que lo trasladaran.

Los oficiales de custodia intentaron dialogar con el señor Cruz para tranquilizarlo. Pero al ver que se autoagredía y lanzaba amagues al aire y a los oficiales, González Rosario ordenó el uso de gas pimienta y el uso de la fuerza para controlarlo. Así, los oficiales Ledée y el Sargento Surén

forcejearon con éste y lo llevaron al piso para ponerle restricciones mecánicas.

El señor Cruz luego fue llevado al área médica de otra institución penal. En dicha institución se entrevistó con el superintendente de ésta, señor Jorge Rodríguez, el Comandante de Seguridad de la Región, señor Jorge Silvestrini, y el Superintendente del Área Sur, señor Jaime López para narrarle todo lo ocurrido y advertirle sobre las denuncias contra González Rosario. Éste por su parte, se querelló a la Policía sobre alegadas amenazas por parte del señor Cruz. El Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama no encontró causa para acusar al señor Cruz por tales imputaciones.

Posteriormente, tras ser atendido y entrevistado, el señor Cruz fue regresado a su celda en el Anexo 296 de Guayama. Desde entonces, alega que ha sido objeto de amenazas, agresiones, traslados de celda por parte de los oficiales de custodia y González Rosario, quienes alegadamente le gritaban “chota” y homosexual frente a los confinados.

Surge de autos que el 2 de octubre de 2003 el señor Cruz fue trasladado a la Institución Correccional Ponce Máxima, donde ocurrió el segundo incidente que dio pie a la presentación de la demanda. El 28 de febrero de 2004 luego de terminada la visita, el señor Cruz pasó al cuarto de registro. Alegó que mientras se quitaba los zapatos para el correspondiente registro corporal, los oficiales Rafael Oliver y Miguel Ortiz

lo patearon y golpearon sin ninguna razón aparente. Adujo que recibió puños en la espalda y en la cara con una sortija, que lo llevaron al piso para esposarlo mientras uno de los oficiales mantenía una pierna sobre su cuello. El señor Cruz declaró que lo llevaron al área médica, tras éste desmayarse y luego a su celda.

Los...

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