Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701706
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-25 Pueblo de P.R. v. Mercado Vélez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-Humacao

PANEL VI

El Pueblo de Puerto Rico
recurrido
V.
Carmen Mercado Vélez
PETICIONARIA
KLCE200701706
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. Núm. JFP2004G0002, JFP2004G0003, JFP2004G0004, JFP2004G0005, JFP2004G0006, JFP2004G0007, JLE2004G0948, JLE2004G0949, JLE2004G0950, JLE2004G0951 Sobre: Art. 3.2 (c) de la Ley de Ética Gubernamental y Arts. 213 y 201 del Código Penal.

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez López Feliciano y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

La Sra. Carmen Mercado Vélez comparece por derecho propio mediante petición de certiorari y dos mociones en auxilio de jurisdicción. Solicita, en síntesis, que revoquemos las sentencias dictadas en su contra en varios casos criminales el 6 de septiembre de 2007, notificadas el 18 de octubre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del auto.

I.

El 10 de agosto de 2004 se presentaron dieciséis (16) acusaciones contra la peticionaria por violaciones a los Artículos 201 (2 casos), 213 (4 casos), 239 (1 caso) y 272 (5 casos) del Código Penal y el Artículo 3.2 (c) (4 casos) de la Ley de Ética Gubernamental, 3 L.P.R.A. sec. 1822 (c).

Según se desprende de la Minuta del 11 de septiembre de 2007, que obra en los autos, fecha en la cual estaba señalada la vista en su fondo, la peticionaria compareció representada por el Lcdo. José A. Cangiano Rivera. Ese día, la peticionaria, asistida por su abogado, y el Ministerio Público informaron que habían llegado a unos preacuerdos y examinado el informe presentencia. La peticionaria presentó una moción de renuncia a juicio por jurado, fue examinada por el TPI y éste ordenó continuar los procedimientos por tribunal de derecho.

Seguidamente el Fiscal informó los siguientes preacuerdos: solicitó el archivo de seis de los casos, en ocho casos solicitó se reclasificaran

a los Artículos 3.2 (c) (4 casos) y 3.2 (e) (4 casos) de la Ley de Ética Gubernamental y en los otros dos la peticionaria haría alegación por los delitos imputados. Se sugirió una pena de pagar una multa de $1,000.00 en cada caso para un total de $10,000.00.

El TPI acogió lo acordado y ordenó las enmiendas solicitadas. Examinó a la...

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