Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA200700167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700167
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-31 Aragones Calderon v.

Municipio de Toa Baja

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN/HUMACAO, PANEL V

EDJOEL ARAGONES CALDERON RECURRENTE v. MUNICIPIO DE TOA BAJA RECURRIDO KLRA200700167 REVISION ADMINISTRATIVA procedente de Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público SOBRE: Traslados Caso Núm. 2006-04-1236

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

El 28 de abril de 2006, el recurrente, Edjoel

Aragonés, presentó una apelación por derecho propio ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH), en la que se oponía a la decisión del Municipio de Toa Baja (Municipio) de trasladarlo. (Véase anejo 1 del Apéndice.)

Paralelamente a la presentación del señalado recurso, el recurrente interpuso una reclamación ante el tribunal federal bajo la sección 1983 de 42 USCA por violación a sus derechos civiles bajo la alegación que fue transferido ilegalmente.

Tras varios trámites, entre ellos la interposición de parte del Municipio de una “Moción anunciando representación legal y solicitando término para contestar la apelación”, así como de una “Moción asumiendo Representación Legal”, presentada por el recurrente, el 28 de septiembre de 2006 el Municipio presentó su oposición a la Apelación así como su “Primer pliego de interrogatorios.”

El 27 de noviembre de 2006, el recurrente interpuso “Moción solicitando desistimiento voluntario sin perjuicio” en la cual expuso que había presentado una demanda ante el Tribunal Federal de San Juan sobre las mismas partes y controversias, por lo que deseaba desistir voluntariamente sin perjuicio al amparo de la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

Mediante resolución fechada y notificada respectivamente los días 7 y 18 de diciembre de 2006, la CASARH ordenó el “Archivo con perjuicio de la apelación por desistimiento”, a tenor del Artículo IV, Sec. 4.7 del Reglamento Procesal de la Comisión. Véase Anejo 8, Pág. 14 del Apéndice.

Oportunamente, el recurrente presentó ante la CASARH un escrito titulado, otra vez más, “Moción solicitando desistimiento voluntario sin perjuicio” aunque interpuso dicha moción para pedir reconsideración de la resolución de la agencia. En dicho escrito, el recurrente reiteró su pedido de desistimiento sin perjuicio. Expresó que “presentó ante el foro federal una reclamación bajo la sección 1983 de 42 USCA por violación a sus derechos civiles debido a que fue transferido ilegalmente. Al solicitar el desistimiento sin perjuicio, el querellante [recurrente] solicitó a su vez salvaguardar sus reclamaciones ante la CASARHSP, por si alguna de éstas no fuese atendida por el foro federal.”

Alegó, además, que al presentar su reclamación bajo 42 USCA 1983, no era necesario agotar los remedios administrativos de acuerdo a Borges

Colón v. Román-Abreu, 438 F.3d 1, 19 (1st Cir. 2006). Adujo igualmente que un desistimiento con perjuicio podría prestarse a una interpretación errónea por el tribunal federal, ya que implica una resolución en los méritos de la querella.

Asimismo, alegó que, al dictar con perjuicio el desistimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR