Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA200700327

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700327
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-33 Dennis Del Orbe v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

JUAN DENNIS DEL ORBE Recurrente
v.
ADMINISTRACIóN DE CORRECCIóN Agencia Recurrida
KLRA200700327 REVISIóN procedente de la Administración de Corrección Querella núm.: 206-07-0288

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2007.

El Sr. Juan Dennis del Orbe nos pide que revisemos una resolución dictada por la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección, mediante la cual sostuvo una determinación que le impuso una medida disciplinaria por Actos Prohibidos Nivel I de Severidad1. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

El recurrente se encuentra confinado en el Campamento Zarzal de Río Grande. El día 11 de marzo de 2007, en el recuento de las 2:00 A.M., se ocupó un teléfono celular en la cama GA-63. A raíz de dicho incidente, se le notificó al querellado una querella en su contra y se señaló vista ante el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias, para el 14 de marzo de 2007. En su declaración, fechada 12 de marzo de 2007, el recurrente adujo que el teléfono celular fue encontrado en la cama #63, pero que él no se encontraba durmiendo ahí, ya que duerme en la cama #5. Según alegó, la intervención no se realizó en el momento y el lugar estaba oscuro; que el oficial “se pudo haber confundido”.

De la hoja de investigación del incidente se desprende que el Oficial Héctor Negrón indicó que al hacer la intervención el recurrente “le dio contra el suelo al celular y luego entregó el mismo”. Asimismo, el investigador, Sr. Gustavo

Ferrer Parrilla, hizo constar que “el confinado se cuenta en la cama GA-05 y se cambia de ubicación después del recuento de las 10:00 PM. Los confinados tienen por costumbre, después del recuento de las 10:00 PM, cambiar de cama”.

Por su parte, del informe preparado por el Oficial Juan E. Villanueva

García, el mismo día del incidente a las 2:20 AM, éste notificó que al hacer el recuento de las 2:00 AM el confinado Juan Dennis Del Orbe del Módulo GA-05 que se encontraba durmiendo en la cama GA-63 tenía un celular. Surge además de dicho informe que el Oficial Villanueva

le pidió a otro confinado que despertara al recurrente y procedió a requerirle a este último que entregara el celular Kyocera (con el cargador). El recurrente rompió el celular y se lo entregó. A la hora de ocuparle el celular al confinado se encontraba presente, con el Oficial Villanueva, el oficial Héctor

Negrón. #8498”.

Tras escuchar la prueba, el Oficial Examinador determinó que se había cometido la infracción al Código 1082 del Reglamento del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para confinados y participantes de Programas de Desvío y Comunitarios, Reglamento núm. 6994 de 29 de junio de 2005, consistente en la posesión de un teléfono celular. A tenor, le impuso como medida disciplinaria la cancelación del 100% de bonificación por...

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