Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA200700729

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700729
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-36 Maldonado Santiago v. Adm. De los Sistemas de los Empleados del Gobierno de ELA de P.R. y la Judicatura

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARMEN MINERVA MALDONADO SANTIAGO
Apelante - Recurrente
v.
ADMINISTRACIóN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y LA JUDICATURA Apelada - Recurrida
KLRA200700729 REVISIÓN administrativa procedente de la Administración de los sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado y la Judicatura Caso núm.: 2005-0497

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

Se nos solicita que revisemos una resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Junta) el 28 de marzo de 2007. La misma confirmó la decisión de la Administración de los Sistemas de Retiro (Administración) que denegó a la señora Carmen Minerva Maldonado Santiago (recurrente) los beneficios de una pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional bajo las disposiciones de la Ley 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada. 3 L.P.R.A. §§ 761 – 830. Entendió la Junta que la decisión fue emitida conforme a derecho.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

La recurrente trabajó para la Oficina de Administración de Tribunales, donde ocupó el puesto de Secretaria del Tribunal I e ingresó al Sistema de Retiro el 16 de mayo de 1983, en el que cotizó 20.75 años. Durante ese periodo de tiempo sufrió varios accidentes por los que se reportó al Fondo de Seguro del Estado (FSE).

El primer accidente ocurrió en marzo de 1992. Mientras la recurrente participaba de un evento de pista en las Justas Inter Regionales, al salir corriendo sintió un fuerte dolor desde el muslo derecho que le recorrió el área de la cadera derecha hasta la espina dorsal. El FSE le diagnosticó y relacionó “esguince1 muslo derecho, esguince cadera derecha, esguince muscular dorso lumbar-coxis”2. El segundo accidente ocurrió el 23 de enero de 1997. El FSE diagnosticó y relacionó un esguince dorso lumbosacral.

El tercer accidente sucedió el 15 de octubre de 1999. Expresó la recurrente que estaba sentada trabajando con expedientes cuando se disponía a distribuirlos sintió un fuerte dolor en la parte baja de la espalda que le bajó por la pierna derecha hasta el pie. El FSE le diagnosticó y relacionó un esguince lumbar, esguince lumbosacral y HPN L4 L5. El cuarto accidente aconteció el 26 de enero de 2000. La recurrente alegó que por dos días había sentido un fuerte dolor en el cuello y en las manos, que las manos se le adormecían y que le daba corrimiento a tal nivel que no podía escribir. El FSE le diagnosticó y relacionó un esguince cervical, esguince en ambas manos y “right C6 nerve root lesion”.

El quinto accidente ocurrió 29 de agosto de 2000. La recurrente alegó que cuando llegó a su área de trabajo se puso nerviosa, con taquicardia y con síntomas de depresión y ansiedad, comenzó a llorar de tal forma que no se pudo controlar y requirieron los servicios de la enfermera del Centro Judicial. El FSE diagnosticó y relacionó depresión mayor y trastorno de pánico con agorafobia3. El último accidente reportado ocurrió el 28 de enero de 2003. La recurrente indicó que, al mover unas cajas y expedientes con prueba documental, sintió un fuerte dolor en la parte de atrás del cuello, espalda y parte baja de la misma, incluyendo el área de las caderas, acompañado de un dolor que se reflejaba en ambas piernas, adormecimiento y calambre. El FSE le diagnosticó y relacionó “cervical dorsal strain, lumbar strain, HNP L4-L5, L5-S1” y radiculopatía

L5 derecha.

En adición a los padecimientos anteriormente descritos, la recurrente, padece de condiciones médicas que no han sido relacionadas por el FSE. Éstas son: osteoartritis

y radiculopatía L5-S1 y DDD lumbar.

Basándose en los accidentes y consecuentes condiciones, el 16 de diciembre de 2004 la recurrente presentó una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional ante la Administración. La...

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