Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA200700815

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700815
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-37 Costas Medina v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN

JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

José A. COSTAS MEDINA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIóN DE CORRECCIóN
Recurrido
KLRA200700815 Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Querella Núm.: 301-07-0168 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2007.

El recurrente, José A. Costas Medina, nos pide que revisemos una resolución dictada por el Comité Disciplinario Institucional del Departamento de Corrección mediante la cual le impuso una medida de restitución monetaria, como sanción disciplinaria, tras determinar que éste había causado daños a la propiedad. Por los argumentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

El Sr. Costas Medina se encuentra confinado en la Institución Correccional de Ponce. El 8 de junio de 2007 se presentó una querella disciplinaria en su contra, en la cual se alegó que ese mismo día oficiales de la institución realizaron

un registro en su celda y ocuparon dos camisas color gris propiedad de la institución, las cuales estaban rotas y/o alteradas.

Por este hecho, se le imputó violación al Código 201 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios, Reglamento núm. 6994 de 29 de junio de 2005. El acto prohibido imputado fue el de daños a la propiedad del Gobierno con un valor menor de $50.00.

El 11 de junio de 2007, el Comité de Disciplina Institucional (Comité) le notificó al recurrente una citación para que compareciera a vista administrativa, la cual se celebró el 13 de junio de 2007. Tras escuchar la prueba desfilada, el Comité determinó que el recurrente había incurrido en la conducta que dio lugar a la querella y le impuso la sanción disciplinaria de restitución monetaria1.

Inconforme, el recurrente recurrió de dicha determinación ante la Oficina de Asuntos Legales. En su escrito, alegó que en el registro realizado a su celda, hubo violaciones crasas. Asimismo, adujo que dicho registro había sido motivado por represalias en su contra por haber alegadamente

presentado una acción civil contra el Superintendente de la Institución y un oficial de ésta.

El 17 de julio de 2007...

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