Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA200700874

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700874
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-39 González Ojeda v. Adm de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MICHAEL GONZÁLEZ OJEDA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida KLRA200700874 Revisión de Decisión Administrativa de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Número: 2004-0768

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

El recurrente, señor Michael González Ojeda, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 25 de abril de 2007 por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Mediante la misma, dicho foro administrativo confirmó la decisión de la Administración que denegó al recurrente los beneficios de pensión.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

El señor Michael González Ojeda trabajó como conserje en el Departamento de Educación. Según

surge de los autos, el 30 de julio de 2001, sufrió un accidente en su lugar de trabajo. En aquel momento, el Fondo del Seguro del Estado le relacionó el accidente con su empleo, bajo el diagnóstico de: esguince cervical, esguince hombro Lt (artroscopia), síndrome pinzamiento y condición emocional.

El 24 de junio de 2003, el Sr. González presentó una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional o no ocupacional ante la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Su solicitud incluyó las condiciones relacionadas por el Fondo y la condición de presión arterial sanguínea alta (HBP). El 18 de febrero de 2004, la Administración le requirió evidencia médica reciente sobre su condición orgánica y emocional. El Sr. González no presentó la prueba requerida.

El 11 de octubre de 2004, la Administración le denegó la solicitud de pensión. El Sr. González solicitó reconsideración. El 24 de octubre de 2004, la Administración le notificó la decisión de reafirmar la denegatoria de beneficios por incapacidad. De tal determinación, el 18 de noviembre de 2004 el Sr. González apeló ante la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura.

La vista administrativa se celebró el 22 de febrero de 2007. El Sr. González compareció como testigo. De las determinaciones de hechos adoptadas en la resolución recurrida, surge que éste tiene 48 años de edad. Tiene el cabello largo y la barba desarreglada. Contestó en detalle y de forma rápida todas las preguntas. Fue operado del hombro izquierdo. Siente dolor y no puede levantar el brazo totalmente hasta arriba. El dolor del hombro se le extiende hasta la pierna izquierda. Visita el siquiatra cada dos meses y toma medicamentos por su condición emocional. Surge, además, que el Sr. González fue evaluado por varios especialistas, así como por médicos de la Administración.

Asimismo, la Junta de Síndicos destacó la evidencia médica pertinente. Tras analizar la misma, concluyó que las condiciones relacionadas del Sr. González no eran causa de una incapacidad ocupacional o no ocupacional, pues éstas no alcanzaban los criterios de severidad necesarios para establecer la existencia de la incapacidad. El Sr. González no logró establecer que las condiciones médicas le impiden cumplir con los deberes de su trabajo o de cualquier cargo que se le pudiera asignar. Tampoco demostró que se encuentra incapacitado para realizar cualquier otro empleo remunerativo. De esta forma, la Junta de Síndicos confirmó la decisión del Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de negar la concesión de los beneficios de pensión solicitados. El Sr. González solicitó reconsideración, la cual no fue acogida por la Junta.

Inconforme, el Sr. González acudió ante nos y señaló que:

Erró la Junta de Síndicos al no (sic) resolver que el recurrente no está incapacitado para desempeñar y cumplir cabalmente con los deberes de su puesto.

En oposición, la Administración alega que la determinación recurrida esta fundamentada en la totalidad del récord administrativo y que del mismo se desprende que la condición del Sr. González no reúne los requisitos de severidad para ser acreedor de la pensión solicitada.

II

La Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, creó la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, así como el Reglamento para la Concesión de Pensiones por Incapacidad a los Participantes de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, Reglamento Núm. 6719 de 7 de noviembre de 2003. Éste último, establece que todo participante del sistema que quedare incapacitado para el servicio por causas...

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