Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN200701134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701134
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-47 Rodríguez Santiago v. Miranda Nuñez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL VIII

CARLOS RODRÍGUEZ SANTIAGO Apelante v. LUIS A. MIRANDA NÚÑEZ, JESSENIA IVETTE MOLINA BURGOS, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Y JT MORTGAGE Apelados KLAN200701134 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío SOBRE: COBRO DE DINERO, DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. BACI2004-0381

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Cotto

Vives y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

El apelante Carlos Rodríguez Santiago acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío, que declaró sin lugar una demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios que instó en contra del apelado Luis Miranda Núñez et als.

El foro de instancia declaró con lugar la reconvención al concluir que el apelante fue el que incumplió con los acuerdos pactados por las partes.

Alega en síntesis el apelante que el tribunal de instancia incidió, primero, al encontrarlo incurso en temeridad; segundo, al no haberle

compensado por la pérdida de ingresos ocasionada por la falta de pago del apelado; y tercero, al no haber hecho su propia evaluación de la prueba y, al declarar sin lugar su moción de determinaciones de hechos adicionales.

Considerado el recurso presentado y su oposición, se confirma el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, por los siguientes fundamentos de derecho.

I

Según las determinaciones de hechos emitidas por el tribunal de instancia en su sentencia objeto de apelación, las partes litigantes Carlos Rodríguez Santiago, contratista y Luis A. Miranda Núñez, propietario, celebraron un contrato de construcción el 10 de enero de 2000, en el que el contratista aquí apelante se obligaba a construir una estructura a ser dedicada a vivienda y el propietario se obligaba a pagarle la suma de $100,000 por dicha obra.

En dicho contrato, además de realizar la obra pactada, el contratista debía de entregar al propietario el aquí apelado, el plano de construcción de la obra con sus especificaciones, un certificado de luz y agua, el permiso de construcción y permiso de uso de la propiedad en cuestión. (Ap.

I de KLAN0701134, págs. 2-3.)

Según la prueba presentada y creída por el tribunal de instancia, en la obra pautada hubo cambio de órdenes y adiciones a la obra, no contenidas en el contrato original. Tales cambios según alegó el contratista, aquí apelante, ascendían a $28,000.00, mientras que el propietario, aquí apelado, sostuvo ascendían a $12,839.00.

Por su parte, el tribunal de instancia determinó al adjudicar la controversia, que dicha suma ascendía a $3,019.00 por concepto de cierre de dos paredes y una diferencia por compra de lozas, azulejos y tres jardines debajo de las ventanas.

Asimismo, el foro de instancia concluyó de la prueba que tuvo ante sí que, el apelado Miranda Núñez, adquirió ventanas, puerta principal, equipo sanitario y accesorios, gabinetes de cocina, pasamanos de escalera y lozas para terminar la primera parte de la construcción. Que dichos materiales y equipo los tenía que suplir el apelante en el contrato original y no fueron suministrados por este último, violando así las condiciones del contrato. El apelado probó ante el tribunal que el costo de los materiales y equipo que adquirió el apelado, fue de $5,070, lo cuales no le fueron compensados por el apelante.

Además, el apelado Miranda Núñez, tuvo que corregir unas deficiencias en la obra realizada que se estimaron en la suma de $2,000. Alegó el apelado y así probó en juicio que, el apelante incumplió con las cláusulas del contrato que le obligaban a entregar el plano con sus especificaciones de la propiedad en cuestión, el permiso de construcción, el certificado de agua y luz y el permiso de uso.

Conforme la prueba testifical y documental desfilada ante el tribunal de instancia, quedó establecido que el apelante incumplió su obligación contractual. El plano presentado en evidencia no correspondía a la propiedad construida, tanto el permiso de construcción como el permiso de uso fueron obtenidos fraudulentamente, así como el certificado de agua y luz fueron obtenidos con información falsa. (Véase, Aps. IV-VII de KLAN0701134, págs. 8-11.)

Igualmente...

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