Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200600568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600568
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-51 Villamil Olivero

v. Vaz Rojas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN Y ARECIBO

PANEL VII

MARITZA VILLAMIL OLIVERO DEMANDANTE-RECURRIDA V. OSCAR VAZ ROJAS DEMANDADO-RECURRENTE KLCE200600568 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DAC2003-3307

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2007.

I.

Declarado roto y disuelto el vínculo matrimonial que les unía, la señora Maritza Villamil

Olivero presentó demanda sobre liquidación de bienes gananciales y rendimiento de cuentas contra el señor Oscar

Vaz Rojas. El 15 de octubre de 2004, fecha señalada para el juicio, las partes informaron al Tribunal que habían acordado libre y voluntariamente transigir la reclamación. El Tribunal aceptó el acuerdo luego de auscultar la intención de las partes y asegurarse de que comprendían sus términos. La minuta de la vista, notificada el 15 de octubre, detalla el acuerdo transaccional al que llegaron las partes.

El 1 de noviembre de 2004 el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) dictó sentencia y nuevamente resumió los acuerdos de la siguiente forma:

  1. La Sra. Maritza Villamil

    Olivero cede y traspasa al Sr. Oscar

    Vaz Rojas la totalidad de su participación en las corporaciones Viajes Galiana, Inc.

    y Turaser, Inc. a cambio de recibir la suma de $1,500,000.00 por su participación en las referidas corporaciones. Esta transacción será pagada de la siguiente forma: la suma de $400,000.00 se le entregará a la Sra. Maritza Villamil en o antes del 3 de noviembre de 2004. El remanente de $1,100,000 se le entregarán a la señora Villamil

    en o antes del 1ro. de octubre de 2005.

  2. La señora Villamil continuará recibiendo en calidad de sueldo de Viajes Galiana Inc. la cantidad de $4,300.00 mensuales hasta 31 de diciembre de 2004.

  3. La señora Villamil continuará recibiendo los $4,300.00 mensuales. Sin embargo, a partir del 1ro. de enero de 2005 será en concepto de adelanto de la participación. Esa cantidad mensual ($4,300.00) amortizará la deuda de $1,100,000 y pagará mensualmente hasta el saldo total de la participación.

  4. En la eventualidad, que el Sr. Vaz no saldara la participación de la Sra. Villamil en o antes de la fecha estipulada, 1ro. de octubre de 2005, este pagará intereses sobre la participación al siete porciento interés anual (7%), computados a partir del 3 de noviembre de 2004.

  5. En garantía del pago diferido a la participación de la señora Villamil, la parte demandada se compromete a lo siguiente:

    a) el señor Vaz obtendrá un seguro de vida sobre su persona en beneficio de la Sra. Maritza Villamil por la suma del pago diferido;

    b) se constituirá una tercera hipoteca a favor de la señora Villamil sobre el inmueble donde ubican las oficinas de las corporaciones demandadas, localizado en la Calle Baleares, puerto Nuevo, San Juan, Puerto Rico, y

    c) se prohíbe la venta, enajenación o traspaso de las acciones de Viajes Galiana, Inc., de Turaser Inc. y de cualquier otra corporación que se cree para estos fines. De ser necesario, la venta, enajenación o traspaso de las acciones se requiere previamente, el saldo total de la participación de la Sra. Maritza Villamil.

  6. …

  7. Al momento del saldo total de la participación de la Sra. Maritza Villamil en las corporaciones referidas y antes de dejar sin efecto la prohibición sobre las acciones según relatado en el párrafo 5(c), los demandados se comprometen a hacer todas las gestiones necesarias para que todas y cada una de las instituciones bancarias y financieras acreedoras de hipotecas, líneas de créditos y garantías ilimitadas donde firma la señora Villamil en su carácter personal releven a ésta de todas y cada una de las garantías que en su carácter personal ésta haya firmado para beneficio de las corporaciones referidas.

    La minuta de 15 de octubre de 2004 y la sentencia de 1 de noviembre del mismo año fueron notificadas a las partes y nadie objetó su contenido.

    Así las cosas, el 17 de octubre de 2005, la señora Villamil

    Olivero presentó una solicitud de embargo de las acciones corporativas de Viajes Galiana, Inc. y Turaser, Inc. para asegurar la efectividad de la sentencia. El 1 de noviembre de 2005 el Tribunal ordenó al señor Vaz

    Rojas consignar en el Tribunal el 100% de las acciones de Viajes Galiana, Inc. y el 82% de las acciones de Turaser, Inc.

    Además, señaló vista para el 28 de noviembre de 2005 en la que se dilucidaría las solicitudes de embargo y ejecución de sentencia presentadas.

    Entretanto, el señor Vaz Rojas presentó varias mociones para impugnar la orden del Tribunal. Intentó, por vía de la Moción de Relevo de Sentencia, Moción de Reconsideración y Petición de Certiorari, persuadir al Tribunal que no tenía control de las acciones de Viajes Galiana, Inc.

    o de Turaser, Inc. En cuanto a las acciones de Viajes Galiana, Inc. expresó que habían sido pignoradas desde 1989 a favor de Dova Construction, Inc., corporación que pertenece al padre del señor...

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