Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN0701083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701083
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-64 Rosario Santiago v. Depto. de Transportación y Obras Públicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XII

LEONARDO ROSARIO SANTIAGO Apelante v. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Apelados KLAN0701083 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama GAC200600519 AL 00523

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

-I-

Por hechos ocurridos en Cayey el 9 de junio de 2006, el apelante Leonardo Rosario Santiago fue denunciado por varias violaciones a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. secs. 5001 y ss. Al apelante se le imputó conducir entre carriles, en violación art. 6.06 de la Ley, 9 L.P.R.A. sec. 5156; no detenerse ante una luz roja, en violación a. art.

8.20(b) de la Ley, 9 L.P.R.A. sec. 5222, inciso (b); detenerse y proseguir ante una luz roja, en violación al mismo precepto, 9 L.P.R.A. sec. 5222, inciso (b); desobedecer la

autoridad oficial, en violación al 10.22 de la Ley, 9 L.P.R.A. sec. 5302 y conducir sin utilizar el cinturón de velocidad, 9 L.P.R.A. sec. 5302. En total, se le impusieron multas ascendentes a $225.00.

El apelante fue intervenido por el agente de la Policía Jay

Pérez Santiago. Para la fecha de los hechos, el agente Pérez estaba asignado a la Unidad de Violencia Doméstica de Guayama.

Existe controversia entre las partes sobre las circunstancias de la intervención.

De acuerdo al testimonio ofrecido por el agente Pérez, ese día, a las 12:30 p.m., él viajaba en una patrulla por la Carretera Núm. 1 en el Municipio de Cayey. Se dirigía a atender una querella de violencia doméstica que se le asignó para investigación.

Cuando estaba cerca de un trecho de la Carretera entre la Ferretería Massó y un garaje Esso, el agente Pérez se percató que el apelante, quien viajaba en un vehículo marca Hyundai, Modelo Tiburón de 1997, rebasó una luz roja y comenzó a hacer cambios indebidos entre carriles. El agente persiguió al apelante y le ordenó detenerse. Según la versión del agente, el apelante no le hizo caso, le hizo gestos con la mano, rebasó otra luz roja y continuó cambiando de carril de forma indebida. El agente continuó en su persecución. En un momento, el agente Pérez observó a otro agente de la Policía que viajaba en la misma dirección y quien se unió a la persecución. Ese policía resultó ser el agente Soto.

El apelante finalmente se detuvo cuando llevó a un negocio conocido como “Papo Comercial”. El apelante se bajó de su vehículo y se dirigió a un negocio de bebidas que quedaba cerca. El agente Pérez le ordenó que se detuviera pero el apelante no le hizo caso. En ese momento, el agente Soto estaba presente. El agente Soto se dirigió al apelante y le señaló que el agente Pérez lo estaba llamando. El apelante respondió: “olvídate de eso” y continuó caminando.

El agente Pérez se acercó al apelante para intervenir con él, pero éste lo empujó. Comenzó, entonces, un forcejeo entre los agentes y el apelante. Finalmente, los agentes esposaron al apelante. Las esposas...

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