Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701586
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-69 Santiago Velázquez v. Open of P.R.,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ARLENE SANTIAGO VELÁZQUEZ
Recurrida
v.
OPEN MRI OF PR, INC.; OPEN MRI OF THE CARIBBEAN, INC.; INTERNATIONAL OPEN MRI & CT CENTER, INC.; ET AL.
Peticionarios
OSCAR CRESPO QUIÑONES
Parte-Interventora
KLCE200701586
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC 2006-5977 (506) Sobre: Liquidación de Haberes Corporativos; Incumplimiento de Contrato; Co-Administración Corporativa

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

Mediante escrito de Certiorari comparece ante nosotros el señor Oscar Crespo Quiñones (en adelante, el señor Crespo) y nos solicita que revoquemos la Orden emitida el 20 de septiembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, el TPI). Mediante dicha Orden el TPI resolvió una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción presentada por éste, sosteniendo la decisión emitida el 14 de agosto de 2007 que declaraba No Ha Lugar una Moción Solicitando Intervención.

Habiendo analizado los documentos que obran en autos y a base del derecho vigente, resolvemos denegar la expedición del auto de Certiorari solicitado.

I.

La señora Arlene

Santiago Velázquez (en adelante, la señora Santiago) y el señor Crespo se casaron bajo el régimen de separación de bienes gananciales el 18 de mayo de 1999 y se divorciaron el 30 de octubre de 2006.

El 27 de diciembre de 2006 la señora Santiago presentó una demanda alegando, entre otras cosas:

1- Que era tenedora del cincuenta porciento (50%) de las acciones de cada una de las siguientes corporaciones: Open MRI of PR, Inc.; Open

MRI of the Caribbean, Inc. e International Open MRI & CT Center, Inc. (en adelante, las Corporaciones).

2- Que adquirió mediante tres (3) contratos de compra-venta de acciones separados el 50% de las acciones comunes de cada una de las corporaciones.

3- Que a pesar de ser accionista y directora de las tres corporaciones, no la mantenían informada sobre la situación financiera de las mismas y que ha solicitado una serie de documentos y se los han negado.

Por ello, mediante dicha acción peticionaba que se hiciera entrega de la información solicitada, se le nombrara co-administradora

de las Corporaciones y que se ordenara la liquidación de los haberes corporativos. Además, presentaba una reclamación sobre incumplimiento de contrato y solicitaba el pago de las costas y los gastos por honorarios en los que había incurrido.

Oportunamente, las Corporaciones contestaron la demanda, negando los hechos, presentando defensas afirmativas e incoando reconvenciones. Posteriormente, el señor Crespo, como Presidente de la Junta de Directores, solicitó la intervención en el pleito alegando que era el único accionista de las Corporaciones demandadas y que su presencia era necesaria por ser parte indispensable. Adujo, que cualquier decisión que emitiera el...

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