Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN2007001205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2007001205
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-73 Duarte Gómez v. Hospital General Menonita, ET AL.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XIII

ANA M. DUARTE GÓMEZ, SATURNO RUIZ NUÑEZ Demandante-Apelante v. HOSPITAL GENERAL MENONITA, ET AL. Demandado-Apelados KLAN2007001205 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama CASO NÚM. GDP 2005-0030 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

En este caso nos corresponde resolver si el Tribunal de Primera Instancia erró al desestimar la demanda de daños incoada por la señora Ana M. Duarte y su esposo en contra del doctor Esteban Martínez Lugo y otros, por estar prescrita la causa de acción, así como al desestimar la causa de acción del hijo menor de edad, “por ser accesoria a la acción principal”.

Resolvemos que ante los hechos específicos del caso de autos, no debió declararse con lugar la defensa de prescripción, por lo que procede la revocación de la sentencia parcial apelada. Veamos los antecedentes que justifican nuestra determinación.

I

La señora Ana M. Duarte fue intervenida quirúrgicamente por el doctor Esteban Martínez el 3 de diciembre de 2002, para extraerle la vesícula biliar. Durante la operación, la señora Duarte sufrió la perforación del intestino, lo que luego le causó graves dolores abdominales, vómitos, náuseas, debilitamiento y depresión. Fue atendida luego en el Hospital General Menonita en varias ocasiones. Finalmente tuvo que ser operada nuevamente por el doctor Martínez el 27 de diciembre de 2002 para corregirle las complicaciones físicas de esa condición.

El 25 de febrero de 2005, luego de transcurrir dos años y dos meses desde la última intervención quirúrgica, la señora Duarte y su esposo Saturno Núñez y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, así como su hijo menor de edad, Johnsie Núñez Duarte, representado por ellos, presentaron una demanda de daños contra la parte apelada, constituida por el doctor Martínez, su esposa Jane Doe y su sociedad de bienes gananciales, el Hospital General Menonita, Inc., sus compañías aseguradoras y otros demandados desconocidos. En la demanda adujeron que la negligencia de los apelados en el diagnóstico y tratamiento dado a la señora Duarte fue la causa adecuada de sus daños. La parte apelante reclamó daños físicos y angustias mentales, así como los gastos médicos incurridos en la atención y tratamiento médico y hospitalario a que fue sometida luego de la primera intervención.

El doctor Martínez solicitó la desestimación de la demanda en su contra, porque estaba prescrita, ya que habían transcurrido dos años y dos meses desde la segunda intervención quirúrgica, ocurrida el 27 de diciembre de 2002.1

La parte apelante se opuso a la solicitud de desestimación. Admitió cándidamente que no supo que el manejo negligente del doctor Martínez y del personal del Hospital fue la causa adecuada de los daños sufridos por la señora Duarte y los otros apelantes hasta después de presentar la demanda, es decir en abril de 2006. No hay duda de que la parte apelante conoció por su abogado que podía tener una causa de acción y, para interrumpir el plazo prescriptivo

que estuviera discurriendo, éste decidió presentar la demanda contra los apelados, aunque aún desconocía la causa exacta y la magnitud del daño, por la carencia de un informe pericial.

En la demanda, la parte apelante admitió que aún estaban en búsqueda de un perito médico que les diera “una opinión concluyente pericial

médica de la existencia de actos de malapráctica”.

Posteriormente lograron la opinión pericial que alegadamente constató que los daños alegados se debieron a la actuación negligente de los apelados.

En su oposición a la solicitud de desestimación, la parte apelante hizo un relato minucioso de los hechos en que basó la demanda y destacó que siete días después de la operación de la vesícula, el 10 de diciembre de 2002, la señora Duarte tuvo que presentarse en la Sala de Emergencia del Hospital Menonita porque sentía fuertes dolores abdominales, ya que no había tenido movimientos fecales desde su operación una semana antes. En el Hospital le dieron un tratamiento consistente de una enema para la limpieza intestinal, aceite mineral, leche magnesia y medicamentos para el dolor. La dieron de alta tres días después, el 13 de diciembre de 2002, con un diagnóstico de íleo

paralítico y le recetaron medicamentos para el dolor. En ningún momento, alega la parte apelante, “se le informó... que había tenido complicaciones con su cirugía anterior o que debía mantener una dieta especial por estas complicaciones”.

La señora Duarte visitó nuevamente la oficina del doctor Martínez el 16 de diciembre, porque continuaba con fuertes dolores abdominales, pero éste no identificó en esa fecha el origen del mal que la aquejaba. El 27 de diciembre la señora Duarte regresó a la sala de emergencias del Hospital Menonita con un absceso intra-abdominal, por lo que se le practicó una laparotomía exploratoria y una apendectomía incidental. No fue hasta el 1ro. de enero de 2003 que la dieron de alta del Hospital. La parte apelante destaca en todos sus escritos que el doctor Martínez en ningún momento le explicó a la señora Duarte que las complicaciones que sufrió se debieron a lo ocurrido en la primera intervención quirúrgica que él le realizó.

Los esposos Duarte y Ruiz también alegaron que ella apenas tenía un tercer grado de escuela elemental y él no tuvo ninguna escolaridad; que el doctor Martínez les representó que los síntomas y padecimientos de la señora Duarte eran parte normal de su tratamiento y recuperación; y que, aunque ellos conocían de sus lesiones físicas, no podían saber que éstas fueron causadas por la conducta negligente de los apelados.

Luego de acudir a su abogado, los apelantes comenzaron las gestiones para reclamar la indemnización por daños. Aunque presentaron la demanda con propósitos interruptores, específicamente reclamaron que fue el 18 de abril de 2006 que conocieron la causa adecuada de los daños sufridos por la señora Duarte. En esa fecha su perito, el doctor Carlos E. Ramírez, rindió el informe pericial que establecía que existía un...

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