Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE2007000868

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2007000868
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-76 UIEAEP v. AEP

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

UNIÓN INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS (UIEAEP) Recurrente v. AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS (AEP) Recurrido NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Organismo Administrativo KLCE2007000868 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. KAC2006-3829

Panel integrado por su presidente, la Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

La Unión Independiente de Empleados de la Autoridad de Edificios Públicos nos solicita que expidamos el auto de certiorari para revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que confirmó un laudo emitido por un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. El laudo impugnado resolvió que la Autoridad de Edificios Públicos no violó el Convenio Colectivo al congelar unas plazas vacantes, en cumplimiento de varias Órdenes Ejecutivas emitidas por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para atender la crisis fiscal que afrontó el país.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

La Autoridad de Edificios Públicos es una corporación pública creada por la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, 22 L.P.R.A. sec. 902 et

seq. La Unión Independiente de Empleados de esa Autoridad es la organización obrera que representa exclusivamente a todos los empleados de conservación de la agencia. La Autoridad negoció un convenio colectivo con la Unión que estaría vigente del 1ro de mayo de 2004 al 30 de abril de 2007.

El evento que generó el recurso de autos fue la congelación de 218 plazas que quedaron vacantes en esa corporación pública, en cumplimiento de las Órdenes Ejecutivas 2005-20, 2005-74 y 2005-12 emitidas por el Gobernador, como medidas para reducir y controlar los gastos públicos ante la grave situación presupuestaria gubernamental que sufría el país. La Autoridad no informó a la Unión tal decisión en el plazo establecido en el Artículo XI del Convenio Colectivo, sobre la publicación y adjudicación de plazas. La Unión le requirió a la Autoridad que llenara las plazas, luego de transcurrido el plazo acordado para notificar su intención de no cubrirlas, porque así lo exigía el procedimiento establecido en el Convenio.

La Unión presentó las querellas correspondientes ante un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Debido a que las partes no pudieron acordar las cuestiones específicas que someterían al árbitro, cada cual presentó su proyecto de sumisión. El árbitro adoptó el proyecto de sumisión de la Autoridad, que consistía de dos cuestiones: si las Órdenes Ejecutivas 2005-20, 2005-74 y 2005-12 eran aplicables a la Autoridad de Edificios Públicos y si tales Órdenes Ejecutivas prevalecen sobre el Convenio Colectivo vigente en lo que respecta

al Artículo X y XI.

Las partes sometieron el caso mediante la presentación de prueba documental estipulada y memorandos de derecho.1

Las partes también estipularon los hechos relevantes del caso, entre ellos, que existían 28 puestos vacantes que necesitaban cubrirse para que la Autoridad pudiera realizar las labores de operación y mantenimiento de los edificios que utilizaban las agencias para ofrecer sus servicios, por virtud de un contrato de arrendamiento con la Autoridad; que aunque el Convenio Colectivo le reconocía a la Autoridad su prerrogativa gerencial de cubrir o no los puestos que pudieran quedar vacantes, la Sección 4 del Artículo X del Convenio Colectivo disponía que la Autoridad tendría un término de quince días laborables desde que surgía la vacante para tomar esa determinación;2

que expirado ese término, si la Autoridad no le notificaba a la Unión su determinación de no cubrir los puestos, la Autoridad tenía que cubrirlos según lo dispuesto en el Artículo XI del Convenio; que la Autoridad siempre cumplió con las disposiciones del Convenio y, en las ocasiones en que no fue posible el cumplimiento del término para la publicación y adjudicación, las partes acordaron conciliar las controversias, incluida la retroactividad de la adjudicación en los casos de ascensos, traslados o pagos de cuota de la Unión.

Las partes también estipularon que la Autoridad no le notificó a la Unión, dentro del término que tenía para hacerlo, su determinación de no cubrir los puestos en cuestión, no obstante, admitieron que, luego de expirado ese plazo, la Autoridad expresó su intención de cubrirlos todos y notificó a la Unión que cubriría los puestos cuando la situación económica así lo permitiera.

La posición de la Autoridad ha sido que las Órdenes Ejecutivas del Gobernador le aplican a la Autoridad y que éstas prohibían cubrir los puestos vacantes sin que fuesen autorizados previamente por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y por el Secretario de la Gobernación. Por su parte, la posición de la Unión es que las Órdenes Ejecutivas del Gobernador no pueden enmendar el Convenio Colectivo y que la Autoridad está obligada a publicar y a cubrir los puestos vacantes, si no notifica a la Unión, dentro del término establecido en el Convenio, su intención de no cubrir los puestos vacantes.

El árbitro emitió su laudo el 1 de junio de 2006. Resolvió que la Autoridad no violó el Convenio Colectivo al no notificar, publicar y adjudicar las plazas vacantes sujetas a las querellas, debido a que a esa corporación pública le aplicaban las Órdenes Ejecutivas del Gobernador. Éstas ordenaban la congelación de las referidas plazas vacantes, por lo que la Autoridad estaba impedida de cubrirlas y adjudicarlas.

Específicamente, el árbitro señaló que la Orden Ejecutiva 2005-20, de 17 de marzo de 2005, ordenaba que, a partir del 1 de abril de 2005, se congelaran todos los puestos vacantes de empleados del gobierno, con el propósito de reducir, limitar y controlar los gastos gubernamentales para minimizar la crisis fiscal. Destacó que la Orden Ejecutiva incluyó dentro de la definición de “agencia”, entre otros, a cualquier agencia, autoridad, departamento o instrumentalidad

pública del Poder Ejecutivo.

De igual forma, el árbitro hizo referencia a la Orden Ejecutiva 2005-74, que disponía medidas correctivas a los fines de controlar el gasto de las agencias e instrumentalidades públicas y ordenaba congelar los puestos vacantes mientras existiera el déficit estructural en el Fondo Gerencial. Esta Orden Ejecutiva ordenaba la reducción de gastos de las agencias mediante la implantación de un Plan Estratégico de siete años y de una política pública que distinguiera los gastos innecesarios de los gastos indispensables y que limitara los gastos de publicidad a los exigidos por ley y a aquéllos que respondieran a un fin público.

El árbitro también tomó en consideración la Orden Ejecutiva 2005-12, de 16 de febrero de 2005, que prohibió la creación de nuevos puestos para empleados de carrera en el gobierno y que era aplicable a las agencias, departamentos, autoridades, corporaciones públicas e instrumentalidades

gubernamentales del Poder Ejecutivo. Otro documento que el árbitro destacó fue la Carta Circular 110-2006, de 23 de diciembre de 2005, emitida por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, dirigida a los secretarios, jefes de agencias y directores de oficinas o corporaciones. Esta carta estableció los procedimientos para la autorización de nuevos nombramientos regulares, transitorios o irregulares en situaciones excepcionales, así como el derecho de preferencia de los empleados que fueran separados del servicio, el cumplimiento con el plan de vacaciones y con el programa de horario extendido.

En el laudo, el árbitro señaló que era de conocimiento general la grave situación fiscal y presupuestaria que enfrentaba el gobierno; que al surgir los recortes...

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