Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701264
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-77 Departamento de la Familia v. Ramos Montañez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL XIII

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Recurrido v. DANIEL RAMOS MONTAÑEZ Recurrido VICENTE PÉREZ ACEVEDO Peticionario
KLCE200701264
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm. GCD2002-0427 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente el Juez Ortiz Carrión, por la Jueza Fraticelli Torres y por el Juez Rosario Villanueva.

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

Don Vicente Pérez Acevedo nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, que le denegó la regrabación de los procedimientos de una vista en la que se ventiló la impugnación de la ejecución en subasta pública de una finca, de la cual él fue el mejor postor y logró la adjudicación de la venta.

Dimos plazo a la parte recurrida para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto y conceder el remedio solicitado. Esta parte no compareció a cumplir lo intimado. Resolvemos sin su comparecencia y

ordenamos que se permita al peticionario intervenir en los procedimientos de impugnación de la subasta pública y se le autorice a grabar los procedimientos celebrados ante el Tribunal de Primera Instancia, con los propósitos que estime necesarios para proteger la adjudicación a su favor.

I

En el caso de autos, el peticionario fue el mejor postor de una subasta pública en la que se le adjudicó por el precio ofrecido la finca número 11,571, inscrita al folio 57 del tomo 344 de la Sección de Guayama

del Registro de la Propiedad. La subasta se celebró el 25 de agosto de 2005, aparentemente de conformidad con los requisitos de ley. No obstante, el 7 de octubre de ese año el peticionario tuvo conocimiento de que ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, se habían celebrado unas vistas con el propósito de impugnar esa subasta y que la última se celebraría el 18 del mismo mes. Aunque no surge del expediente lo que aconteció después de esta fecha, lo cierto es que en junio de 2007 el peticionario solicitó por derecho propio la regrabación de lo acontecido en las vistas. El juez administrador le autorizó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR