Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE20071569

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20071569
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-79 Rodríguez Torres ET ALS v. Medina

Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

CARMEN M. RODRIGUEZ TORRES ET ALS.
Recurrido
v.
JOSE RAÚL MEDINA RUIZ Y JOVANY LÓPEZ AYALA
Peticionario
KLCE20071569
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JFI2000-0027

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas

y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

El señor Jovany López Ayala

y su esposa, Atilda Collazo Acevedo, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, comparecen mediante recurso de Certiorari para solicitar que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce, el 18 de septiembre de 2007 y notificada el 21 del mismo mes y año. Mediante esta Resolución el TPI declaró sin lugar dos mociones de descalificación y una tercera en apoyo de la descalificación, presentadas por la parte peticionaria contra el licenciado de la parte recurrida, Félix A. Toro Jr.

I.

La controversia de autos se inicia el 19 de octubre de 2000, con la presentación de la demanda sobre impugnación de reconocimiento y filiación que instó el señor López Ayala

contra la señora Carmen Milagros Rodríguez, por sí y en representación de la menor N.M.M.R. El 24 de mayo de 2001, el señor López Ayala

reconoció ser el progenitor de la menor y se declaró con capacidad económica para proveerle los alimentos que razonablemente necesite.

Así las cosas, la parte peticionaria alega que durante el transcurso de este pleito el abogado de la parte recurrida entró en un conflicto de intereses por haber incurrido en una actuación dual de abogado y notario, en violación de la Regla 5 del Reglamento Notarial de Puerto Rico. Arguye, además, que el licenciado Félix A.

Toro Jr. ha desplegado una conducta contraria a las disposiciones de los Cánones 33 y 35 del Código de Ética Profesional. En apoyo a su postura menciona ciertas comunicaciones entre los representantes legales de las partes y algunas alegaciones contenidas en diversas mociones. Entre éstas comunicaciones cita una carta del licenciado Félix A. Toro Jr., del 23 de julio de 2002, dirigida al abogado de la parte peticionaria, en la cual expresa:

El señor López no ha aportado nada para la niña pero sabemos que los 7 años anteriores a la demanda se fueron de gratis.

[...]

En caso de que el señor López rechace la oferta aunque aceptó la capacidad conforme al caso de Chévere v. Lewis, se hace necesario que nos conteste los interrogatorios en cuanto al estilo de vida de él y sus otros hijos de manera que haya equivalencia entre todos.

Del mismo modo, la parte peticionaria cita una de las alegaciones contenidas en la moción presentada por la parte recurrida ante el TPI, el 25 de septiembre de 2002, la cual lee:

  1. En este caso la alimentista es una niña de 9 años que se encuentra careciendo de las necesidades elementales al no recibir ninguna ayuda de su padre millonario.

    Otras de las alegaciones citadas para fundamentar el presente recurso surgen de una moción del 5 de noviembre de...

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