Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701462

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701462
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-84 Maldonado Morales v. Bacará Development,Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

Francisco Maldonado Morales Y OTROS Peticionarios v. Bacará Development CORP., JOSE LUIS DÍAZ Y OTROS Recurridos
KLCE200701462
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC 04-5849(803)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2007.

El peticionario Francisco Maldonado Morales comparece ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que revoquemos una resolución emitida por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 16 de agosto de 2007 y notificada el 10 de septiembre siguiente. Mediante la misma el TPI se pronunció “No Ha Lugar” en cuanto a una solicitud de descorrer el velo corporativo presentada por el peticionario.

Estudiado el expediente sometido ante nuestra consideración, resolvemos.

I.

En el año 2002 los peticionarios Francisco Maldonado y su esposa Mary

Letty Hernández compraron una residencia en la calle Cacique en la Urbanización Santa Teresita

en Santurce con el propósito de remodelarla

para residir en ella. Para llevar a cabo la remodelación

el señor Maldonado y su esposa decidieron contratar al Sr. José Luis Díaz, quien se encargaría, a través de una corporación, de los trabajos de remodelación. En julio de ese mismo año el señor Díaz hizo las gestiones para incorporar a Bacará, y el 20 de enero de 2003 se firmó el “Contrato de Obra de Construcción” entre el señor Maldonado y Bacará para efectuar las obras.

Luego de comenzadas las obras, el señor Maldonado se percató de aparentes problemas con el trabajo realizado y con los empleados del señor Díaz. Eventualmente se incumplió con la fecha de terminación acordada y el señor Maldonado mandó a demoler y rehacer algunos arreglos, y a comprar nuevamente algunos materiales que habían sido adquiridos incorrectamente. El señor Maldonado intentó cobrar lo que había gastado al señor Díaz, y al no recibir respuesta de éste, instó demanda el 18 de agosto de 2004 por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

Durante el proceso de descubrimiento de prueba, el 5 de julio de 2006 el señor Maldonado presentó una moción ante el TPI solicitando descorrer el velo corporativo de Bacará, basada en información obtenida en las deposiciones e interrogatorios sometidos al señor Díaz y a su esposa. Luego de varios incidentes procesales, finalmente el TPI declaró sin lugar la moción para descorrer el velo corporativo el 16 de agosto de 2007, notificándolo al peticionario el 10 de septiembre de 2007.

Inconforme con el dictamen, el peticionario presentó el recurso del que ahora disponemos.

II.

En su escrito, el peticionario señala los siguientes errores:

Erró el TPI al no tomar en consideración que los planteamientos de hechos y de derecho expresados por los Peticionarios sustentaban el que se descorriera el velo corporativo de Bacará.

Erró el TPI al determinar que nuestra Solicitud para Descorrer el Velo Corporativo es tardía porque tenían que haberse incluido en la Demanda alegaciones al respecto y ya no se puede enmendar la demanda, por lo que procede la defensa de incuria.

Erró el TPI al determinar que Bacará es una “corporación íntima”, razón por la que no le aplican los requisitos para descorrer el velo en virtud del Art. 14.13 de la Ley General de Corporaciones (14 LPRA § 3213).

Erró el TPI al determinar que no podía descorrer el velo corporativo por falta de cumplimiento de meras formalidades corporativas, ya que el Departamento de Estado había certificado en el 2004 el cumplimiento de Bacará de los requisitos corporativos de Informes Anuales al emitir una Certificación de Cumplimiento o de “Good Standing”.

A la luz de los errores señalados por el peticionario, nos corresponde determinar si actuó correctamente el foro recurrido al negarse a recibir prueba para descorrer el velo corporativo.

III.

-A-

La Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, conocida comoLey General de Corporaciones de 1995 (Ley de Corporaciones), 14 L.P.R.A. secs. 2601 a 3455, se aprobó para reglamentar la creación, organización y funcionamiento de las corporaciones privadas en Puerto...

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