Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA200600586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600586
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-88 Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R. v. Comisión para la Fiscalización del Pago de Arancel y Cancelación de Estampillas en Obras de Contrucción

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO
Recurrente
V.
COMISIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN DEL PAGO DE ARANCEL Y CANCELACIÓN DE ESTAMPILLAS EN OBRAS DE CONTRUCCIÓN
Recurrida
KLRA200600586
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión para la Fiscalización del Arancel y la Cancelación de Estampillas en Obras de Construcción

Panel integrado por su presidente, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll

Martí.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

El 7 de agosto de 2007, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (Autoridad) presentó ante nuestra consideración una solicitud de revisión administrativa, para que dejemos sin efecto la Resolución y Orden emitida por la Comisión para la Fiscalización del Arancel y la Cancelación de Estampillas en Obras de Construcción (Comisión para la Fiscalización), el 8 de junio de 2006 y notificada el 6 del mes siguiente.

Este Organismo concluyó que los vehículos o trenes son parte de las obras del Tren Urbano, ya que éstos quedan permanentemente destinados a transitar sólo por sus vías e instalaciones.

Consecuentemente, ordenó a la Autoridad cancelar $167,516.00 por concepto de las estampillas o sellos de los colegios profesionales requeridos sobre el costo de los vehículos o trenes. Ello, a razón de $1.00 por cada $1,000.00 ó fracción del valor de la obra, conforme a la Ley Núm. 319 del 15 de mayo de 1939, 20 L.P.R.A. § 731, et seq.

y la Ley Núm. 96 del 6 de julio de 1978, 20 L.P.R.A. § 751, et.

seq.

Evaluadas las alegaciones de las partes y el derecho aplicable, desestimamos el dictamen recurrido por falta de jurisdicción.

I.

A finales de junio de 1996 la Autoridad adquirió a un costo de $147,340,546.00, sesenta y cuatro (64) vehículos para el proyecto de obra pública del Tren Urbano. Esta cuantía incluyó diseño, manufactura, transportación, pruebas y otros gastos relacionados. Posteriormente, la Autoridad complementó esta adquisición original con otros diez (10) vehículos, a un costo de $20,175,170.00.

El 16 de diciembre de 1997 el ingeniero Ángel Rodríguez, Procurador de Información de la Comisión para la Fiscalización, se reunió con el doctor Samuel I. Díaz, Consultor del Tren Urbano, para indicarle sobre las funciones del Organismo y notificarle su interés en obtener ciertos datos relacionados con el proyecto del Tren Urbano. Ello con el propósito de verificar el cumplimiento de la Autoridad con la cancelación de estampillas del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, según dispuesto por Ley para toda obra de construcción.

Luego de varias conversaciones sin que se determinara formalmente si los trenes o vehículos se debían incluir dentro del cómputo del pago de las antedichas estampillas, el 7 de marzo de 2003, la Comisión para la Fiscalización notificó a la Autoridad sobre una insuficiencia en la cancelación de estos sellos, ascendente a $167,516.00. La Autoridad había cancelado los sellos sobre el costo estimado de las estructuras y otras instalaciones civiles que componen las obras del Tren Urbano, pero no en cuanto a los vehículos o trenes, por considerarlos bienes muebles que no quedan incorporados a la misma.

Inconforme con esta determinación, la Autoridad presentó ante este foro un recurso de revisión administrativa, el cual atendimos bajo el alfanúmero KLRA20030284. En aquella ocasión desestimamos el caso por falta de jurisdicción. En primer lugar, determinamos que a la luz de lo resuelto por el Tribunal Supremo en Mun. de Arecibo v. Mun. de Quebradillas, 161 D.P.R.___, 2004 T.S.P.R. 10, 2004 J.T.S. 17, la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales (Comisión para Resolver Controversias) era el organismo con jurisdicción primaria, aunque no exclusiva, para dilucidar controversias sobre el monto y modo del pago de las deudas entre agencias gubernamentales, entre las que se encuentra la Autoridad. Se le apercibió también que, además del foro administrativo indicado, podía acudirse directamente ante el Tribunal de Primera Instancia a reclamarse el pago de esta suma alegadamente adeudada por la Autoridad.

Resolvimos que mientras no se dilucidara de manera final la controversia sobre la cancelación de las estampillas a través del correspondiente proceso adjudicativo en cualquiera de los referidos foros carecíamos de jurisdicción para atender el recurso presentado. Concluimos que el proceso seguido ante la Comisión para la Fiscalización, aquí recurrida, no satisfacía las credenciales de un procedimiento adjudicativo del cual pudiera recurrirse ante este Tribunal.

Luego de nuestra decisión anterior, la Comisión para la Fiscalización retomó el asunto en cuestión y tras reexaminar la postura de la Autoridad y la evidencia sometida por ella en varias reuniones celebradas, ratificó su decisión original. En...

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