Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA0600159
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0600159 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2007 |
OSEAS SANTIAGO GOMEZ; EVA CANDELARIO MATOS Querellantes Recurridos v. STELLA PROPERTIES, INC.; CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO PLAZA STELLA, representado por la Junta de Directores Querellados Recurrentes | KLRA0600159 | Revisión de resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor Querellas Núm. 100023470 100024066 |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano
Acevedo y la Jueza Fraticelli
Torres
Ortiz Carrión, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.
Stella Properties, Inc. solicita la revisión de una resolución en la cual el Departamento de Asuntos del Consumidor le ordenó remover a su costo unos compresores de aire acondicionado ubicados en los techos de las villas 1, 4, 6, 7, 8 y 9 del Condominio Plaza Stella, y reubicarlos sobre el cuarto de transformadores en el lado Este del edificio, según fue aprobado por el Consejo de Titulares en la asamblea celebrada el 17 de noviembre de 2004.
En su recurso, Stella Properties
Inc. plantea que el DACO erró: 1) al invalidar ciertas condiciones restrictivas o servidumbres en equidad
establecidas en la escritura matriz y su acta de rectificación, que autorizan la instalación de los compresores de los acondicionadores de aire en los techos y azoteas de las villas; 2) al incluir en el remedio concedido las villas 6 y 9, a pesar de que el reclamo de su remoción fue desistido durante el transcurso del caso; 3) al no reconocer que los condóminos querellantes están impedidos por sus propios actos de presentar la querella, pues conocían la escritura matriz y la localización de los compresores al momento de comprar sus apartamentos; 4) al considerar evidencia que no formó parte del expediente, en particular la alegada autorización del Consejo de Titulares para reubicar
los compresores, y ciertas estipulaciones que fueron abandonadas durante el transcurso del caso.
Antes de dilucidar estos señalamientos, resumimos el trámite procesal y las determinaciones de hechos según surgen de la resolución recurrida.
El 4 de febrero de 2004, Oseas Santiago Gómez, como titular del apartamento 404 del Condominio Plaza Stella presentó una querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor contra Stella
Properties Inc., en su condición de administradora interina del Condominio, el Consejo de Titulares del Condominio Plaza Stella y contra los titulares de las Villas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Condominio Plaza Stella.
En la querella se alegó, en síntesis, que los titulares de las villas del condominio techaron sus terrazas e instalaron compresores de aire acondicionado en las terrazas, que tales construcciones alteran el diseño del condominio, carecen de autorización del Consejo de Titulares y perturban su paz y tranquilidad.
Solicitó una orden de cesar y desistir de techar las terrazas de las villas y la instalación de los compresores de los acondicionadores de aire en los techos.1
Por su parte, el 30 de marzo de 2004, Andrew Bert Foti, titular del apartamento 401 del Condominio Plaza Stella presentó también una querella ante el DACO contra Stella Properties, Inc. en la cual alegó que la querellada permitió la instalación de seis unidades de aire acondicionado en el techo del apartamento 301 (villa 1), lo que altera la fachada del condominio, provoca ruidos, calor y molestias, además de que disminuye el valor del apartamento 401. Solicitó una orden para que se remuevan los compresores de aire acondicionado lo antes posible. Ambas querellas se consolidaron el 23 de julio de 2004.2
El 19 de marzo de 2004, el DACO emitió una orden de cese y desista provisional, en la cual ordenó a los querellados que se abstuvieran de permitir o continuar las obras dirigidas a instalar acondicionadores de aire y a techar las terrazas de las villas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Además, citó a una vista administrativa para el 29 de marzo de 2004.
El 29 de marzo de 2004, antes de la celebración de la vista, las partes llegaron a unos acuerdos que fueron incluidos en la resolución emitida por el DACO el 30 de marzo de 2004, notificada a las partes el 31 de marzo de 2004.
Los acuerdos a que llegaron las partes, según surgen de la resolución, fueron los siguientes:
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Se desiste con perjuicio, tanto en el Departamento como en ARPE, de la controversia relacionada a los techados de todas las villas.
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En relación a la instalación y localización de los aires en las villas 1, 4, 5, 7 y 8, se acuerda dejar sin efecto la Orden de Cese y Desista del Departamento y se solicita un término no menor de noventa (90) días para la celebración de la vista administrativa para ventilar la querella en cuanto a la instalación y ubicación de los aires...
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