Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN200700960

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700960
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-99 Colón Molina

v. De Hoyos Escanio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MIGUEL A. COLÓN MOLINA Apelante
V
JUAN E. DE HOYOS ESCANIO; JOSÉ A. SANTOS ISAAC Apelado
KLAN200700960
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DPE2004-0639 Sobre: Sentencia Declaratoria e Injunction Clásico

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

-I-

Miguel A. Colón Molina (“el apelante”) solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Hon. Yazmín Nadal Arroyo, Juez, el 30 de mayo de 2007, en el caso Miguel A. Colón Molina v. Juan E. De Hoyos Escanio y otros, Civil Núm. DPE-2004-0639, sobre: sentencia declaratoria e injunction clásico. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación, el 8 de junio de 2007, se declaró No Ha Lugar la demanda del apelante, quien inconforme, el 22 de junio de 2007, solicitó reconsideración, la que no fue

considerada en el término dispuesto por ley, entendiéndose rechazada de plano.

Considerado el recurso, concedimos término al señor Juan E. De Hoyos Escanio (“el apelado”) para presentar su alegato, quien no ha comparecido. En atención a lo cual, resolvemos sin el beneficio de su comparecencia, no sin antes exponer lo acontecido.

-II-

El 4 de agosto de 2004, el apelante presentó su demanda sobre sentencia declaratoria e injunction clásico, contra los demandados, Juan E. De Hoyos Escanio (“el apelado”) y José A. Santos Isaac, Civil Núm. DPE2004-0639. Alegó:

1. ser dueño en pleno dominio del siguiente inmueble:

LOTE NUMERO DOS (2): URBANA: Parcela de terreno de forma física irregular radicada en el Barrio Cerro Gordo del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de CERO PUNTO OCHENTA Y TRES CUARENTA Y NUEVE CUERDAS (0.8349 cdas) equivalentes a TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3,281.593 m.c.) y en lindes por el NORTE, en Seis Punto Noventa y Siete Metros (6.97) con camino público el cual le sirve de acceso y en cuatro (4) alineaciones distintas que suman Sesenta y Cuatro Punto Ochenta y Dos Metros (64.62) con el remanente de la finca principal de la cual se segrega; por el SUR, en tres (3) alineaciones distintas que suman Cincuenta y Ocho Puntos Veintitres metros (58.23) con el señor Benito

Marrero; por el ESTE, en tres (3) alineaciones

distintas que suman Cuarenta y Tres Punto Cincuenta y Siete Metros (43.57) con quebrada y en Cuarenta y Ocho Punto Treinta Metros (48.30) con más remanente de la finca principal de la cual se segrega; y por el OESTE, en Noventa y Seis Punto Ochenta y Siete Metros (96.87) con el lote número uno (1) segregado en este caso.

2. el codemandado (apelado), Juan E. De Hoyos Escanio, es el propietario del solar número 1, colindando por el Oeste con el inmueble descrito propiedad del apelante;

3. en la parte posterior del solar número 1, el apelado construyó sin el correspondiente permiso de construcción, un inmueble residencial el cual tiene arrendado al codemandado, José A. Santos Isaac; y,

4. el apelado y Santos Isaac, están utilizando el inmueble del apelante, sin su consentimiento, para tener acceso al inmueble rentado.

Solicitó, se declarare que el acceso utilizado por los demandados está dentro de la propiedad del apelante; y se emitiera una orden de cese y desista prohibiéndoles continuar el uso del acceso sin su consentimiento.

El 6 de septiembre de 2004, el apelante solicitó se le anotará la rebeldía a los demandados, por haber transcurrido en exceso el término concedido por las Reglas de Procedimiento Civil, sin que hubieren contestado la demanda, ni solicitado prórroga para ello.

Tras otros incidentes, el 4 de octubre de 2004, los demandados contestaron la demanda, presentando varias defensas afirmativas, entre éstas, que la demanda no aducía hechos que ameritaren la concesión de un remedio, además, una reconvención. Alegaron, entre otros, que: a) el apelante solicitó y obtuvo un permiso de construcción en el Municipio Autónomo de Bayamón para construir una segunda planta, permiso número 2003-15-0762-C, construyendo en violación al permiso; b) al apelado no estar de acuerdo con la construcción, el apelante presentó su demanda; c) posteriormente, el Municipio revocó el permiso de construcción, por lo que al presente el apelante no tiene permiso de

construcción; y, d) el apelante conocía que el camino de acceso se ha utilizado por más de veinte (20) años, es mantenido y asfaltado por el Municipio Autónomo de Bayamón y tiene carácter de camino público o camino de acceso al solar del demandado.

Tras un breve descubrimiento de prueba y varios reseñalamientos, una vista en su fondo señalada para el 24 de abril de 2006, no se pudo celebrar por la incomparecencia del representante legal del apelante, quien se encontraba convaleciendo. Por su parte, el representante legal del apelado se allanó a la suspensión, indicando que el caso se podía disponer por el mecanismo de sentencia sumaria. En consideración a lo cual, instancia concedió veinte (20) días al representante del apelado para someter su solicitud de sentencia sumaria, luego de lo cual, recibida la solicitud por el representante del apelado, éste disponía de veinte (20) días para replicar a lo solicitado.

Así las cosas, el representante del apelado no presentó su solicitud de sentencia sumaria según acordado en la vista del 24 de abril de 2006, razón por la cual se señaló para el 2 de octubre de 2006, una vista sobre el estado de los procedimientos.

Posteriormente, el 22 de enero de 2007, el apelado presentó su Memorando de Derecho y Solicitud de Sentencia Sumaria, acompañándolo de varios documentos, expresando:

a) que no había controversia de que el apelado estaba utilizando...

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