Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE200701499

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701499
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007

LEXTA20071206-03 Pueblo de P.R. v.

Ramos Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO-RECURRIDO
VS. JUAN RAMOS HERNÁNDEZ
PETICIONARIO-RECURRENTE
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO – RECURRIDO
VS.
JUAN ROLDÁN VEGA
PETICIONARIO – RECURRENTE
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO – RECURRIDO
VS.
ELBA GARCÍA PASTRANA
PETICIONARIO – RECURRENTE
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO – RECURRIDO
VS.
JORGE LUIS URBNIA ACEVEDO
PETICIONARIO – RECURRENTE
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO – RECURRIDO
VS.
HÉCTOR R. LUGO RÍOS
PETICIONARIO – RECURRENTE
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO – RECURRIDO
VS.
FRANCISCO MARTÍNEZ IRIZARRY ENRIQUE VÁZQUEZ PRÉSTAMO LUIS ANDINO DELBREY JESÚS CARABALLO ORTIZ FELIPE ROMÁN LOZADA
PETICIONARIOS – RECURRENTES
KLCE200701499
KLCE200701500
KLCE200701501
KLCE200701525
KLCE200701544
KLCE200701574
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Inf. Sec. 6054(b)(1) Cod. Rent. Internas Crim Núm.: KLE2006G0359-0363 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Inf. Sec. 6054(b)(1) Cod. Rent. Internas Crim Núm.: KLE2006G0364-0368 CERTIORARI Procedente del Trib. de Primera Instancia, de San Juan Sobre: Inf. Sec. 6054(b)(1) Cod. Rent. Internas Crim Núm.: KLE2006G0334-0338 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Inf. Sec. 6054(b)(1) Cod. Rent. Internas Crim Núm.: KLE2006G0369-0373 CERTIORARI Procedente del Trib. de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Inf. Sec. 6054(b)(1) Cod. Rent. Internas Crim Núm.: KLE2006G0329-0333 CERTIORARI Procedente del Trib. de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Inf. Sec. 6054(b)(1) Cod. Rent. Internas Crim Núm.: KLE2006G0354-0358 KLE2006G0379-0383 KLE2006G0344-0348 KLE2006G0349-0351,0353 Y KLE2006G384 KLE2006G0374-0378

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2007.

Las causas KLCE200701499, KLCE200701500, KLCE200701501, KLCE200701525, KLCE200701544 y KLCE200701574 quedaron presentadas ante este foro de apelación intermedia entre el 10, 11 y 15 de octubre de 2007. Tales expedientes, aunque radicados en forma separada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) atienden un mismo asunto y en todos se recurre de una misma Resolución emitida el 12 de septiembre de 2007 por el hermano foro de Instancia. Mediante Resolución de 24 de octubre de 2007, consolidamos para su atención y disposición.

Antecedentes

Los peticionarios, Sr. Juan Ramos Hernández (KLCE200701499), Sr. Juan Roldán

Vega (KLCE200701500), Sra. Elba García Pastrana (KLCE200701501), Sr. Jorge Luis Urbina Acevedo (KLCE200701525), Sr. Héctor

René Lugo Ríos (KLCE200701544) y señores Francisco Martínez Irizarry, Enrique

Vázquez Préstamo, Luis Andino Delbrey, Jesús Caraballo Ortiz y Felipe Román Lozada (KLCE200701574), ocuparon cargos directivos dentro del Comité Ejecutivo de la Unión Independiente Auténtica (UIA), organismo laboral que agrupa a los empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), desde 1999 hasta el 2003, inclusive.

Contra cada uno de los peticionarios se presentaron denuncias por infracción a la sección 6054 (b) (1) del Código de Rentas Internas de 1994, 13 LPRA sec. 8059 (b) (1). En síntesis, el Ministerio Público les imputó haber hecho, suscrito y presentado, so pena de perjurio, las correspondientes planillas de contribución sobre ingresos para los años contributivos 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, declarando en éstas, con conocimiento de causa, información falsa e incorrecta respecto al ingreso generado en los referidos años contributivos, respecto a lo que determinó causa probable para el arresto por dicho delito.

Celebrada la vista preliminar y obtenida por el Ministerio Público determinación de causa para formular acusación, el 7 de septiembre de 2006 el Ministerio Público presentó contra cada uno de los aquí peticionarios cinco acusaciones por infracción al delito antes mencionado.

Inconformes, entre el 31 de enero de 2007 y el 20 de febrero de igual año, varios de los aquí peticionarios presentaron sendas mociones al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64 (p), al tiempo que otros se unieron a las mociones ya instadas, solicitando todos la desestimación de las acusaciones fundamentado en que no fueron emitidas conforme a la ley.

En términos generales, argumentaron que el Ministerio Público falló en establecer los elementos del delito imputado. Plantearon que durante la vista preliminar hubo ausencia total de prueba sobre la intención específica necesaria para que se configure el delito. Adujeron que el Ministerio Público no ofreció prueba que estableciera el hecho de que los acusados fueron los que “hicieron y suscribieron” sus planillas. Alegaron, además, que la prueba de cargo no demostró adecuadamente que los aquí peticionarios conocían de la falsedad e incorrección en cuanto a “todo hecho pertinente” de la planilla. Respecto a este último planteamiento señalan que el Estado se limitó a indicar la alegada falsedad de un solo hecho pertinente, a saber, el ingreso informado en la planilla original, sin ni siquiera desfilar prueba para auxiliar al foro judicial en la determinación de cuáles son todos los hechos pertinentes de una planilla bajo el crisol del delito imputado.

A su vez, los aquí peticionarios adujeron que se presentó como prueba estipulada la planilla de contribución sobre ingresos para el año 2003 así como el folleto de instrucciones que le acompaña, del cual se desprende una instrucción que permite al contribuyente enmendar su planilla original dentro de los 4 años después de ésta haber sido radicada si, entre otras circunstancias, se hubiere omitido ingresos en la planilla original. Así, los aquí peticionarios sostienen haber presentado sus planillas enmendadas dentro del término provisto para añadir los ingresos que no fueron antes incluidos en las planillas originales, todo ello previo a que mediaran acusaciones criminales por lo que, a su entender, procede la desestimación de las mismas.

El 31 de enero de 2007 el Ministerio Público presentó oposición a las solicitudes de desestimación instadas por la defensa.

Tras varios trámites procesales, no necesario aquí pormenorizar, el 17 de agosto de 2007...

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