Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200701257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701257
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007

LEXTA20071206-06 Batista Ramirez v. Municipio de Caguas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

CARLOS BATISTA RAMIREZ, OLGA JIMENEZ PUIG Y REYNALDO PEREIRA BAEZ APELADO V. MUNICIPIO DE CAGUAS APELANTE KLAN200701257 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EAC20030030 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 6 de diciembre de 2007.

Comparece la parte apelante, Municipio Autónomo de Caguas quien apela de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, Sala de Caguas, (Hon. José Ramos Aponte, J.) del 26 de junio de 2007, notificada el 29 de junio de 2007. En la misma, el Tribunal declaró con lugar la demanda presentada.

I

El pasado 23 de enero de 2003 Carlos Batista Ramírez, Olga Jiménez Puig y Reynaldo Pereira Báez presentaron demanda contra el Municipio de Caguas sobre acción civil para

solicitar inscripción registral.

Como parte de las determinaciones de hecho en la sentencia, el Tribunal incluyó las siguientes. Las mismas, las hacemos formar parte de este escrito por entenderlas sustentadas por el expediente.

El 24 de noviembre de 1960, los esposos Batista Jiménez adquirieron de Monserrate

Sanjurjo Viuda de Vicéns, una parcela de terreno de (1,074.28 m/c), según surge de la escritura número 244 otorgada en Caguas, Puerto Rico, ante el notario público Juan Calzada González. La señora Jiménez testificó que residió allí conjuntamente con su esposo e hijos desde aproximadamente el año 1961 y que allí vivió hasta el año 1998 cuando se mudó al estado de la Florida, Estados Unidos.

Los esposos Batista Jiménez cercaron la parte posterior de su propiedad, pues no tenían vecinos cercanos y ocuparon lo que a su juicio constituía el predio de terreno adquirido.

Posteriormente, cuando se comienza a urbanizar el área, los esposos se percataron de que la porción de terreno ocupada por éstos, excedía la cabida de los 1.074.28 metros adquiridos. En su patio, estos habían construido una piscina y tenían varios árboles frutales. Así las cosas, los esposos comenzaron a hacer gestiones con los otros miembros de la Sucesión Jiménez Sanjurjo para inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad aquella porción de terreno que excedía la cabida de su solar y que estaba siendo ocupada por ellos desde el 1961. Paralelamente, la Sucesión Jiménez Sanjurjo acordó con el Municipio Autónomo de Caguas, (el Municipio) venderle una porción de terreno equivalente a 8.2408 cuerdas, la cual colinda por el Sur con la Urbanización Terralinda y con la residencia de los esposos Batista Jiménez.

Mediante Resolución de 20 de septiembre de 1979, la Oficina Regional de A.R.P.E. autorizó la segregación de un solar con cabida de 722.0258 metros cuadrados para ser agrupado al terreno de los esposos Batista Jiménez.

Una vez obtenidos los permisos y autorizaciones de las agencias concernidas, el 9 de enero de 1981, mediante la escritura Número 4 sobre Segregación, Compraventa y Agrupación, ante el notario público Luis Guillermo

Velázquez Ortiz, los esposos Batista-Jiménez

adquirieron de la Sucesión Jiménez Sanjurjo la parcela de terreno de 722.0258 metros cuadrados y la agruparon a la finca de su propiedad.

Según surge de dicha escritura, el antes mencionado predio de terreno se segregó de la parcela “C”, con cabida de 8.2408 cuerdas. Ese mismo día, mediante la escritura Número 5 sobre Segregación y Compraventa, otorgada en Caguas, Puerto Rico, ante el notario público Edward Bayouth Babilonia, el Municipio adquirió de la Sucesión Jiménez Sanjurjo, la Parcela “C”, con cabida de 8.2408 cuerdas.

Un examen de las referidas escrituras revela que ni los notarios ni las partes se percataron de que la porción de terreno ocupada y adquirida por los esposos Batista-Jiménez había sido vendida también al Municipio.

Los esposos Batista-Jiménez testificaron que no se percataron del error, pues éstos depositaron su confianza en el notario.

Pasado el tiempo, se enteraron de que el notario Luis...

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