Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE0701435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701435
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007

LEXTA20071206-11 Pueblo de P.R. v. Rodríguez Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL XIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ERIC RODRIGUEZ MARTINEZ Acusado Peticionario KLCE0701435 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama GSC-2006-G-0502 y 0503 GLA-2006-G-0139 Infr. Art. 412 y 401 Ley Sustancias Controladas; Art. 6.01 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2007.

Eric

Rodríguez Martínez recurre de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, en la cual se le denegó una moción de supresión de evidencia, sin celebración de vista previa.

Rodríguez Martínez plantea que el tribunal recurrido erró al denegarle su moción sin celebrar una vista, que le permita confrontar la falsedad del testimonio del agente que solicitó la Orden de Allanamiento.

Antes de dilucidar este señalamiento, resumimos el trámite procesal en que se suscita la controversia.

I

El 11 de enero de 2006 un magistrado dictó una Orden de Allanamiento fundamentado en la declaración jurada y en el examen del agente Nelson Rosado Santos, adscrito a la División de Drogas y Narcóticos, División de Guayama, en la que se consignó que, con motivo de una confidencia recibida sobre supuesta actividad ilegal relacionada con la venta y distribución de sustancias controladas en la residencia de una persona conocida por el nombre de “Testin” ubicada en la Urbanización Reparto Montellano, Calle B, Número 100, en el Municipio de Cayey, los días 7 y 8 de enero de 2006, el agente Rosado Santos prestó vigilancia respecto a la referida residencia.

Del resumen de la declaración del agente surge una descripción detallada de la residencia y de las estructuras colindantes, así como de las personas involucradas y la forma en que se efectuaron las transacciones observadas por él. Según la declaración, la primera transacción ocurrió en la tarde del 7 de enero de 2006. Ese día Rosado Santos salió del cuartel en un vehículo confidencial para investigar la confidencia recibida.

Una vez llegó a la dirección indicada, se ubicó en un lugar con plena visibilidad hacia la residencia vigilada. Aproximadamente a las 3:00 p.m. llegó un carro del cual se bajó una persona y abrió el baúl. Poco tiempo después llegó otra persona en bicicleta, quien le entregó dinero a cambio de una bolsita plástica transparente que aparentemente contenía picadura de marihuana, y que fue extraída de una bolsa transparente más grande que estaba en el baúl del carro. Efectuada la transacción, el comprador se marchó y el vendedor se colocó la bolsa grande en el área de los genitales y entró a la casa.

La segunda y tercera transacción ocurrieron en la tarde del 10 de enero de 2006. Aproximadamente a las 4:45 p.m. llegó a la residencia vigilada una persona en una motora pequeña. Acto seguido salió de la residencia una persona a quien el agente identificó como el vendedor que había observado previamente, y quien...

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