Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN0701429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701429
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007

LEXTA20071206-12 Rowan Klemint v. Tresgallo Salas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

THERESA ROWAN KLEMINT Apelante v. HENRY TRESGALLO SALAS Apelado
KLAN0701429
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caso Núm.: KAC2007-4303

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2007.

El 2 de octubre de 2007 la señora Theresa Rowan Klemint (la demandante-apelante) presentó ante nos el recurso de apelación en el caso de epígrafe. Solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 16 de agosto de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) en la que dicho foro desestimó sin perjuicio una demanda sobre sentencia declaratoria presentada por ésta contra su cónyuge, el señor Henry Tresgallo Salas.

Por los fundamentos que expondremos, resolvemos modificar la sentencia apelada y, así modificada, se confirma.

I

El 10 de mayo de 2007 la señora Rowan presentó ante el TPI una demanda sobre sentencia declaratoria contra su cónyuge el señor Henry Tresgallo Salas (el demandado-apelado). En la referida demanda la señora Rowan informó al TPI que ambas partes habían contraído matrimonio el 30 de noviembre de 1985 en el estado de Nueva Jersey y que, desde entonces, establecieron su primer y único domicilio conyugal en Puerto Rico. Informó, además, que procrearon dos hijas y que ambas nacieron en Puerto Rico.

Como parte de la demanda, la señora Rowan alegó que por desavenencias conyugales ella y sus dos hijas se fueron a vivir al estado de Arizona y que el demandado-apelado

se quedó residiendo en Puerto Rico. La señora Rowan

le informó al TPI que había iniciado una acción judicial de divorcio en el “Superior Court of the State of

Arizona” en el Condado de Maricopa

(caso Núm. FC 20005-004685) solicitando la disolución del vínculo matrimonial.

La demandante-apelante alegó que durante su convivencia por alrededor de veinte (20) años con el demandado-apelado, el centro de intereses del matrimonio estuvo en Puerto Rico. De igual manera, alegó que la mayoría de los bienes y de los ingresos conyugales derivados del trabajo realizado por ambos están o se generaron en Puerto Rico.

Por tal razón, la señora Rowan solicitó al TPI que, en vista de que el centro económico del matrimonio está en Puerto Rico, dictara una sentencia declaratoria reconociendo los derechos de ésta como parte de la sociedad de bienes gananciales que compone con su cónyuge, el señor Tresgallo. La señora Rowan alegó que el demandado-apelado está ocultando, disipando y utilizando para su propio beneficio los bienes del matrimonio, aprovechándose del hecho de que a ella alegadamente se le hace imposible descubrir prueba a través del procedimiento de divorcio que se ventila en el estado de Arizona.

Considerada la demanda de sentencia...

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