Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN0601680

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601680
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007

LEXTA20071207-01 Pueblo de P.R. v. Vázquez Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. SAMUEL VÁZQUEZ ROSARIO Apelante
KLAN0601680
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Núm. Caso KVI2006G0014 KPD2006G0042 Sobre: Abandono de Causa en Trámite Apelativo

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Velázquez Cajigas

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2007.

Toda causa ante los foros judiciales debe ser tramitada con la debida diligencia, responsabilidad que comparten por igual las partes como el tribunal. La causa del epígrafe no ha sido atendida con la mínima diligencia requerida por el ordenamiento procesal, al extremo de que desde que fue presentada el 29 de diciembre de 2006, no ha avanzado en nada su trámite, por lo que el foro judicial no cuenta con otra salida que no

sea la de proceder al archivo y sobreseimiento de la causa por abandono, conforme lo requiere la Regla 83 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. Exponemos.

I

El 30 de noviembre de 2006 el señor Samuel Vázquez Rosario (Vázquez o Apelante) fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o Instancia) al ser juzgado y convicto por Tribunal de Derecho, de un delito de Art. 173 (Robo), Código Penal de 1974, a la pena de doce años de cárcel, sin costas, concurrentes con el caso KVI2006G0014, y consecutiva con cualquier otra sentencia que esté cumpliendo.

También fue sentenciado por los mismos hechos, luego de ser juzgado y convicto de un delito de Art. 83, Código Penal de 1974 (Asesinato en Primer Grado) a la pena de noventa y nueve años de cárcel, sin costas, concurrente con el caso de robo antes citado KPD20060042, y consecutiva con cualquier otra sentencia que esté cumpliendo. No se le impuso la Pena Especial que dispone el Articulo 49 (c) del Código Penal de 1974 por ser el acusado indigente.

En su Escrito de Apelación Vázquez señaló que el TPI había alegadamente

incurrido durante el juicio en los siguientes errores sustanciales, los cuales ameritan la revocación de las sentencias dictadas y apeladas: (1) determinar que la evidencia presentada y admitida en el juicio era suficiente para establecer la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable por los delitos imputados; (2) al admitir en evidencia una confesión del acusado alegadamente hecha sin que éste estuviera representado por abogado y sin que este hubiera renunciado a este derecho constitucional; (3) al...

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