Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE200701755

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701755
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007

LEXTA20071207-04 Pueblo de P.R. v. Pérez Laracuente

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
v.
LUIS PÉREZ LARACUENTE
RECURRENTE
KLCE200701755
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ CIVIL NÚM. ISCR200701795 AL 1796 SOBRE: ART. 291 DEL NUEVO C.P., Y ART. 404 DE LA LEY DE SUSTANCIAS CONTROLADAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2007.

Luis Pérez Laracuente (el Peticionario) solicita se revise la resolución emitida el 22 de octubre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en los casos de Pueblo v. Luis Pérez Laracuente, Criminal Núm. ISCR200701795 al 7196, por infracciones al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas y al Artículo 291 del Nuevo Código Penal. Mediante el referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud de desestimación de la defensa, conforme a la Regla 64 (f) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II.

I.

Por hechos alegadamente ocurridos el 29 de enero de 2007, a las 3:55 p.m. aproximadamente, se presentaron denuncias contra el señor Peticionario por infracción a los Artículos 2521

y 2912

del Nuevo Código Penal (en adelante “NCP”), 33 LPRA § 4880, 4919, respectivamente; y al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (en adelante “LSC”), 24 LPRA § 24.4. En la vista de Regla 6, 34 LPRA Ap. II, Regla 6, se determinó causa probable por todos los delitos según imputados.

El 22 de febrero de 2007, en la vista preliminar, se determinó causa probable para acusar por las infracciones a los Artículos 291 del NCP, supra, y al Artículo 404 3de la LSC. Ambos casos se consolidaron con el caso menos grave por infracción al Art. 252 del NCP, supra.

Posteriormente, el 1 de marzo de 2007, el Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones por los delitos antes mencionados.

Luego de varios incidentes procesales, se señaló el juicio para el 9 de mayo de 2007. En dicho señalamiento, el Ministerio Público manifestó que no se encontraba preparado para presentar su caso en cuanto a las acusaciones por los delitos graves ya que no contaba con el análisis químico realizado a la alegada sustancia controlada. Sin embargo, indicó que se encontraba preparado para presentar el caso por la infracción al Art. 252 del NCP (delito menos grave).

Así las cosas, el TPI desestimó las acusaciones por el Art. 404 de la LSC y por el Art. 291 del NCP al palio de la Regla 64 (n) (3) de las de Procedimiento Criminal.

Por su parte, el Peticionario hizo alegación de culpabilidad por el Art. 252 del NCP. El TPI aceptó la alegación del Peticionario y lo declaró culpable del delito imputado, sentenciándolo al pago de cien ($100) dólares de multa. El 21 de mayo de 2007, el Peticionario emitió dicho pago, cumpliendo así con la sentencia impuesta.

Posteriormente, el 7 de junio de 2007 el Ministerio Público volvió a someter las acusaciones contra el Peticionario por las infracciones a los delitos graves, previamente desestimados. Por su parte, la defensa presentó una moción solicitando la desestimación de las acusaciones graves al amparo de la Regla 64 (f) de las de Procedimiento Criminal.4 En síntesis, indicó que “Tratándose tanto de un caso de concurso de delitos, adicional a haberse adjudicado previamente la controversia esencial del mismo, no procede, conforme a Derecho, la doble exposición del compareciente a un nuevo juicio separado del primero”.

Señalado el caso para juicio el 22 de octubre de 2007, el Ministerio Público indicó que no pudo finalizar la contestación a la moción presentada por la defensa. No obstante, ese mismo día el TPI declaró NO HA LUGAR la solicitud de desestimación luego de que las partes argumentaran sus respectivas alegaciones. Fundamentó su determinación el TPI en que (1) no existe concurso de delito entre...

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