Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN0701668

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701668
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007

LEXTA20071207-06 Meléndez Hernández v. Borschow Hospital & Medical Supplies,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

GISELA MELÉNDEZ HERNÁNDEZ Apelante v. BORSCHOW HOSPITAL & MEDICAL SUPPLIES, INC. h/n/c PHARMACY INSURANCE CORPORATION OF AMERICA (PICA) FULANO DE TAL Apelados
KLAN0701668
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Civil núm. JPE2007-0348 Reclamación de Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel y la juez Jiménez Velázquez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2007.

Comparece ante nos la señora Gisela Meléndez Hernández mediante recurso de apelación en el que nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 10 de octubre de 2007, notificada el 16 de octubre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. El recurso se presentó como una apelación.

No obstante, por tratarse de una sentencia dictada en rebeldía a tenor de las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3121 y 3123, el recurso apropiado para acudir ante nos es el de certiorari, por lo que como tal lo acogemos.

Examinado el recurso, así como el derecho aplicable, procedemos a desestimarlo por falta de jurisdicción.

I

El 27 de abril de 2007, la señora Gisela Meléndez Hernández (en adelante señora Meléndez) presentó una querella sobre reclamación laboral al amparo de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942 (discrimen por razón de embarazo) y la Ley Núm.

80 de 30 de mayo de 1976 (despido injustificado), contra Borschow

Hospital & Medical Supplies, Inc. (en adelante Borschow) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante TPI). Además, se acogió al procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre del 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.

Luego de diligenciarse la notificación de la querella, en vista de que Borschow no la había contestado, la señora Meléndez le solicitó al TPI dictar sentencia. Así pues, el TPI le anotó la rebeldía a Borschow y señaló la vista en rebeldía para el 1 de octubre de 2007. Señaló que ésta era necesaria ya que no existían alegaciones suficientes. La vista se celebró según pautada. Borschow no compareció.

Así las cosas, el 10 de octubre de 2007, notificada el 16 de octubre de 2007, el TPI emitió sentencia. Condenó a Borshow pagarle a la señora...

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