Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE0701457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701457
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007

LEXTA20071207-07 Pueblo de P.R. v. Ríos Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
NOEL RÍOS NIEVES
PETICIONARIO
KLCE0701457 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla CASO NÚM: ASC2007G0097 SOBRE: ART. 401 S.C.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero Vázquez y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 7 de diciembre de 2007.

El peticionario solicita que pasemos juicio de la negativa del Tribunal de Primera Instancia a una moción de supresión de evidencia, notificada el 4 de septiembre de 2007.

Alega que dicho foro erró al:

  1. resolver que la orden de registro y allanamiento era valida a pesar de que el testimonio del agente era uno estereotipado y no debía ser creído, por resultar ser inherentemente irreal o improbable.

  2. determinar que la confidencia dada al agente era confiable, aun cuando el agente fue impugnado por la forma y manera que fue recibida.

  3. aceptar que solo se hiciera una vigilancia que la supuesta arma de fuego fuera sacada del automóvil y que no se corroborara que la misma, regresara nuevamente al vehículo y que el material ocupado en el vehículo y el ocupado en la residencia siendo horas y lugares diferentes se pusiera como si fuera sólo una intervención.

    El peticionario fue acusado por violación al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. Éste solicitó la supresión de la evidencia ocupada en su contra. Alegó que la declaración jurada en que se fundamentó la orden de allanamiento es insuficiente, ya que contiene información falsa que es parte de un testimonio estereotipado. Además, argumentó que la confidencia recibida por el agente que realizó la vigilancia, no fue corroborada y no era confiable.

    El Ministerio Público se opuso. Invocó la presunción de validez de la orden y defendió la confiabilidad de la confidencia, corroborada por el agente, mediante vigilancias suficientes para determinar causa probable para expedir la orden de registro y allanamiento.

    En la vista de supresión de evidencia, el acusado presentó los testimonios del agente Eddie Medina Cabán y el señor Pedro Acevedo Meléndez. Además de la prueba documental identificada como registro de información recibida, registro de pago por jornales o nómina y agenda del señor Pedro Acevedo Meléndez.

    El Ministerio Público presentó el testimonio del agente Edwin

    Méndez y una foto de la residencia allanada.

    Surge de la resolución recurrida, que el agente Medina declaró que el 26 de enero de 2007, llegó a la Comandancia un señor para dar una confidencia. Éste le informó que un individuo, a quien le dicenGordi, usaba su casa para almacenar y vender drogas. El 27 de enero se entrevistó nuevamente con el confidente, quien lo llevó a la residencia deGordi, como llaman al acusado. Prestó...

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