Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE0700834

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700834
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007

LEXTA20071210-11 Aponte Aponte v. Cruz Serrano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

MERCEDES APONTE APONTE Recurrida
v.
RENEIRO CRUZ SERRANO, DORAL MORTGAGE CORPORATION Peticionario
KLCE0700834
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE2001-0917

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2007.

Ante la consideración de este tribunal, Doral Mortgage Corporation (Doral) ha presentado un recurso de certiorari, en el que nos solicita revisemos una resolución y orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). Mediante dicha resolución el T.P.I. declaró no ha lugar una moción de sentencia sumaria presentada por Doral.

Luego de un ponderado examen del expediente así como de la normativa aplicable, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

El 1 de mayo de 2001, la señora Mercedes Aponte Aponte

presentó ante el T.P.I. una demanda sobre sentencia declaratoria, solicitud de injunction preliminar y permanente, liquidación de sociedad legal de gananciales y daños y perjuicios en contra de su ex-esposo

el señor Reneiro Cruz Serrano y en contra de Doral. La Sra. Aponte sostuvo que contrajo matrimonio con el Sr. Cruz, que se divorció y que durante la vigencia del matrimonio generaron bienes gananciales, por lo que solicitó la correspondiente liquidación de la sociedad legal de gananciales.

En la demanda la Sra. Aponte reputó como bienes gananciales la segunda planta así como parte de la primera planta de una propiedad que está localizada en un lote de terreno radicado en el Barrio Cupey de Río Piedras (en adelante lote número dos (2)) que pertenecía a los fenecidos padres del Sr. Cruz. Sostuvo, además, que el Sr. Cruz constituyó sobre la propiedad una primera y una segunda hipoteca a favor de Doral

para las cuales ella nunca prestó su consentimiento y tampoco ratificó, por lo que alegó que las hipotecas eran anulables.

Luego de que los codemandados presentaran sus respectivas contestaciones a la demanda, el 17 de agosto de 2001 Doral

presentó ante el T.P.I. una moción de sentencia sumaria parcial. En la solicitud de sentencia sumaria Doral alegó lo siguiente: que el Sr. Cruz era el único titular registral

de la propiedad hipotecada, que el Sr. Cruz adquirió la propiedad hipotecada por adjudicación y liquidación de herencia y donación, que la Sra. Aponte no era titular registral de la propiedad y que Doral era un tercero registral

que adquirió de buena fe, a título oneroso, un derecho real inmobiliario inscrito, de persona que en el Registro de la Propiedad aparecía con facultades para transmitirle.

Para sustentar su solicitud de sentencia sumaria Doral

acompañó su moción con una fotocopia de la escritura número trece (13) titulada Segregación, Partición de Herencia y Donación otorgada el 23 de agosto de 1982 ante el Notario Edelmiro José Rodríguez Sosa y con una fotocopia de la escritura número seiscientos sesenta y ocho (668) titulada Primera Hipoteca, con fecha del 30 de julio de 1998 otorgada ante el Notario Eric Hernández Batalla, en la que el Sr. Cruz compareció junto con Doral para hipotecar el lote número dos (2) a favor de ésta por la suma de treinta mil dólares ($30,000.00).

La Sra. Aponte, por su parte, se opuso a la solicitud de un remedio sumario y en su escrito de oposición reiteró el carácter ganancial de la propiedad hipotecada. Además, para impugnar la alegación de tercero registral

que expuso Doral, la Sra. Aponte argumentó que Doral conocía que el Sr. Cruz estaba casado con ella y que no exigió su comparecencia al otorgamiento de las respectivas hipotecas; que Doral conocía o debió conocer su oposición al otorgamiento de las hipotecas; que Doral no fue diligente y que actuó de mala fe pues los datos recopilados por sus tasadores previo al otorgamiento de la hipoteca no cuadraban con la descripción del inmueble que obraba en el Registro de la Propiedad y Doral

no cuestionó tal incongruencia.

La oposición de la Sra. Aponte estuvo acompañada de una fotocopia de la sentencia de divorcio, de un estudio de título sobre el lote número dos (2), de una carta del 23 de julio de 1998 del “Real Estate Appraiser” y de sus contestaciones a un interrogatorio que le fuera cursado por Doral.

Examinadas las mociones, el 23 de abril de 2007 el T.P.I. emitió una resolución y orden mediante la cual denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por Doral.

Insatisfecha con tal proceder, Doral comparece ante este Tribunal y nos solicita que revoquemos la resolución y orden emitida por el T.P.I. Nos solicita, también, que dictemos sentencia sumaria parcial en la que desestimemos la demanda en cuanto a Doral con imposición de costas y honorarios de abogado.

Para avalar su solicitud, Doral nos plantea que erró

T.P.I. al denegar la moción de sentencia sumaria parcial a pesar de que la propiedad era privativa del Sr. Cruz, quien podía hipotecarla sin el consentimiento de la Sra. Aponte y a pesar de que Doral

era un tercero...

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