Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE200700783
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200700783 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2007 |
GINETTE VALENCIA MERCADER, RODOLFO CATINCHI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Demandantes-Reconvencionados, Recurridos v. MAEVE ANNE SANDIFORD; EDMOND VALENCIA; CONNIE VALENCIA; RAMON GARCIA GARCIA; FULANO DE TAL; SUTANO DE TAL; PERENCEJO DE TAL Y COMPAÑÍA ASEGURADORA A B C Demandados-Peticionarios | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KAC01-5654 (807) KAC97-0854 (603) |
MAEVENE ANNE SANDIFORD, Demandada-Reconvencionista, Peticionaria v. GINETTE VALENCIA MERCADER, RODOLFO A. CATINCHI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Demandantes-Reconvenciados, Recurridos |
Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero
González
Ramírez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2007.
Comparecen mediante un primer recurso de certiorari
(KLCE0700783) la señora Maeve A. Sandiford
(señora Sandiford) y el licenciado Ramón García García (Lcdo. García) (en conjunto los peticionarios) para solicitar la revocación de varias Resoluciones y Órdenes del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). La primera Orden recurrida fue emitida el 3 de mayo de 2007 y notificada el 10 de mayo de igual año. Mediante ésta, el TPI designó a la Lcda. Carmen E.
Mora Ruiz como Comisionada Especial y Contadora-Partidora
del caso de epígrafe, y le instruyó sobre cómo proceder en su encomienda. Mediante la segunda Resolución y Orden recurrida, el TPI reiteró la designación de la Comisionada Especial y dispuso de las objeciones presentadas por la señora Sandiford a cierto descubrimiento de prueba relacionado con información posiblemente protegida por el privilegio abogado-cliente o impertinente.
Los peticionarios presentaron un segundo recurso de certiorari
(KLCE0700820) para solicitar la revocación de una nueva orden emitida el 21 de mayo de 2007 y notificada el 29 de mayo de igual año, mediante la cual el TPI reiteró sus anteriores determinaciones y modificó la cuantía de los honorarios que habría de pagarse a la Comisionada Especial designada.
Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar las Resoluciones y Órdenes recurridas.
El señor Alfonso Valencia Jiménez (señor Alfonso Valencia) falleció el 14 de marzo de 1994. Éste había suscrito un testamento abierto el 28 de mayo de 1986 ante el Lcdo. García quien fungió como notario. Mediante el referido testamento, el señor Alfonso Valencia declaró herederos universales en los tercios de legítima y de mejora a sus hijos, la señora Ginette
Valencia Mercader (señora Ginette) y el señor Wallace Valencia Mercader (señor Wallace) a quien además designó como albacea.
Surge de los autos, que el señor Wallace procuró la asesoría legal del Lcdo. García para efectuar los menesteres propios del albaceazgo. Luego de repartidos varios bienes, el 16 de mayo de 1998, el señor Wallace falleció. Éste también dejó testamento, en cual designó a su esposa, la señora Sandiford, como albacea. La señora Sandiford también procuró la asesoría legal del Lcdo.
García para los asuntos legales relacionados con el caudal hereditario del señor Wallace.
Surge además de los autos, que el 9 de octubre de 1998, la señora Ginette presentó una acción de jurisdicción voluntaria ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón para solicitar ser designada como administradora del caudal hereditario del señor Alfonso Valencia. Así fue designada por el Tribunal.
Posteriormente, el 13 de agosto de 2001, la señora Ginette
presentó una demanda por daños y perjuicios y solicitud de complemento y partición final de herencia contra la señora Sandiford
y el Lcdo. García. Mediante la demanda adujo que el señor Wallace había incurrido en negligencia o en culpa en sus gestiones como albacea de la herencia de su padre, el señor Alfonso Valencia. Específicamente le imputó no haber efectuado de forma completa y correcta el inventario, liquidación, distribución y partición final de la herencia dejada por el señor Alfonso Valencia. Alegó además, que el Lcdo.
García fue co-partícipe de los actos negligentes o culposos del señor Wallace, así como que ha incumplido con sus obligaciones relacionadas con el caudal del señor Alfonso Valencia. Añadió que la señora Sandiford
hizo caso omiso a sus reclamos sobre que la partición de la herencia del señor Alfonso Valencia debía ser concluida ante de proceder con la distribución del caudal del señor Wallace, toda vez que lo contrario conllevaría la adjudicación de bienes que la señora Ginette
entendía le correspondían a ella como heredera del señor Alfonso Valencia.
En tanto, la señora Sandiford presentó una Reconvención, en la que imputó a la señora Ginette y a su esposo actuaciones y omisiones similares a las que ésta le imputaba al señor Wallace y al Lcdo. García en la demanda.
Luego de incluidos como parte indispensable, los hijos del señor Wallace, el señor Edmond Valencia y la señora Mary Constance
Valencia, se inició el descubrimiento de prueba. Durante dicho proceso, se suscitaron controversias sobre qué información debía ser o no permitida. Así, la señora...
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