Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE200700642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700642
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007

LEXTA20071211-02 PR Home Services & Construction v. Estancias Construction

Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN/HUMACAO, PANEL V

PR HOME SERVICES & CONSTRUCTION, HERIBERTO NUÑEZ SANTIAGO POR SI Y COMO REPRESENTANTE DE LA MISMA PETICIONARIOS v. ESTANCIAS CONSTRUCTION CORP., SR. CARLOS E. LAMOUTE, COMO PRESIDENTE DE LA MISMA, UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY Y ESTANCIAS DE BORINQUEN CORPORATION RECURRIDOS
KLCE200700642
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan SOBRE: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios Caso Núm. KAC2002-4129

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2007.

Los apelantes, P.R. Home Services

& Construction y Heriberto

Núñez Santiago, presentaron un recurso de certiorari mediante el cual solicitan que revisemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó su causa de acción contra uno de los codemandados, United Surety & Indemnity

Company (USIC), por incumplimiento con la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

4.3(b). Aducen que incidió el tribunal al desestimar la causa de acción contra USIC, ya que la parte apelante actuó diligentemente una vez se enteró que dicha compañía de seguros había emitido un “Payment

Bond”, o sea, una póliza para garantizar el pago de los obreros, materialistas y subcontratistas.

El trámite de la demanda y las controversias que precedieron la sentencia parcial que desestimó la causa de acción contra USIC ha sido como sigue.

El 18 de noviembre de 2001 P. R. Home Services

& Construction y Heriberto

Núñez Santiago presentaron ante la Sala Superior de Ponce una demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios contractuales, contra Estancias Construction

Corp. (Estancias), el Sr. Carlos Lamoute y, como demandado de nombre desconocido, la Compañía de Seguros ABC. Los demandantes habían actuado como subcontratistas en unos proyectos de construcción y mediante la demanda reclamaban el pago de ciertas acreencias al contratista general y otros que le pudieran responder por dichas acreencias. Posteriormente, el caso fue transferido a la Sala Superior de San Juan.

En el tercer párrafo de la demanda alegaron:

3. Que la co-demandada Compañía de Seguro ABC, es una corporación que se dedica al negocio de seguros en el Estado Libre Asociado de PR y se desconoce su verdadero nombre a la fecha de la radicación de esta demanda, que debe tener seguro o póliza “Performance Bond” donde se garantiza cualquier reclamación contra la referida corporación[, Estancias Construction Corp].

Estancias y el Sr. Lamoute fueron emplazados el 21 de febrero de 2002.

El 12 de junio de 2002 la parte demandante presentó un interrogatorio a Estancias. La pregunta número 20 del interrogatorio indicaba:

20. Informe si Estancias Construction Corp. tiene alguna póliza y/o “performance bond” que pueda cubrir los hechos alegados en esta demanda. De ser en la afirmativa, suministre copia de la misma para solicitar que se expidan emplazamientos a nombre de ésta, previo los trámites pertinentes de ley.

La contestación de Estancias al interrogatorio fue recibida por la demandante el 2 de diciembre de 2002. En cuanto la pregunta 20 indicó como sigue: “20.

Si. Véase Exhibit E.”

El 10 de agosto de 2004 las partes presentaron el Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados. En la sección de enmiendas a las alegaciones la parte demandante indicó que deseaba enmendar la demanda “[p]ara incluir a la United Surety & Indemnity Company como la que expidiera el seguro de construcción”. Según el Informe, hasta una fecha reciente la parte demandante “desconocía su verdadero nombre, ya que la co-demandada Estancias Construction

Corp., no había provisto la información que se le ha requerido y aunque se comprometió a brindarla, no lo ha hecho”.

El 19 de agosto de 2004 se celebró la conferencia con antelación al juicio, en la cual se discutió la solicitud de enmienda a la demanda para incluir a USIC como parte codemandada, en sustitución de la “Compañía de Seguros ABC”. El tribunal emitió una minuta sobre la vista, que convirtió en resolución, la cual expone como sigue:

Se hace constar que la parte demandante está solicitando la enmienda a la demanda a los efectos de incluir a la compañía aseguradora United Surety & Indemnity Company quien expidió el seguro de construcción; dicha solicitud es permitida por el Tribunal. No obstante, el Tribunal hace constar que este asunto no es sorpresivo para la parte demandada, ya que se había planteado en el informe de conferencia desde el mes de febrero y para un[a] próxima ocasión, se le apercibe a la parte demandante que deberá presentar demanda enmendada.

…

Se concede a la parte demandante el término de diez (10) días para plasmar en una demanda enmendada la petición que está siendo concedida en el día de hoy y treinta (30) días para emplazar. El Licenciado Pavía[, abogado de Estancias,] tiene el mismo término para que una vez presentada la demanda enmendada, si a bien tiene expresarse lo haga en ese término. Luego de haber cumplido con lo anterior y, se concede el término de treinta (30) días para que realicen cualquier descubrimiento de prueba. (Negritas y subrayado en original.)

El 23 de agosto de 2004 la parte demandante presentó la demanda enmendada y el 21 de octubre de 2004 el tribunal emitió la orden para que se expidiera el emplazamiento. USIC fue emplazada el 28 de octubre de 2004.

El 15 de noviembre de 2004, USIC presentó una moción de desestimación argumentando que a pesar que la parte demandante conocía la identidad de USIC desde el 2 de diciembre de 2002, no fue sino hasta agosto de 2004 que presentó la demanda enmendada. La moción fue acompañada por varios apéndices, entre éstos copia de todos los contratos de fianza relacionados con los proyectos de Estancias en los cuales los demandantes habían sido subcontratistas. Para sostener su posición citó aquella parte de la opinión en...

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