Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA0600540

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600540
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007

LEXTA20071211-06 Díaz Rivera v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ELLIOT E. DÍAZ RIVERA Recurrente v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrida KLRA0600540 Revisión administrativa procedente de la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Reclamación Ajuste de Sueldo Caso # JA-02-13

Panel integrado por su Presidenta, la Juez García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de diciembre de 2007.

Ante este Foro comparece el Sr. Elliot

E. Díaz Rivera solicitando revisión judicial de una Resolución emitida por la Junta de Apelaciones para Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo de Seguro de Estado, en adelante la Junta, en la cual se declaró No Ha Lugar una solicitud de ajuste de salario.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se CONFIRMA la Resolución de la que se recurre.

I

El Sr. Eliot

E. Díaz Rivera, en adelante el querellante-apelante, se desempeñó en la Corporación

del Fondo del Seguro de Estado, en adelante C.F.S.E., desde el 12 de noviembre de 1996 cuando comenzó en un puesto transitorio como Oficial Administrativo en el que devengaba un salario mensual de $1,212.00. Para el 1 de agosto de 1997 el querellante-apelante

fue nombrado Ayudante Especial I, posición adscrita al Servicio de Confianza con un salario de $1,825.00 mensuales.

El 1 de julio de 1998 el querellante-apelante

recibió un aumento de salario por orden administrativa consistente en $125.00, por lo que su salario pasó a ser $1,950.00 mensuales. El 1 de noviembre de 1998 el Administrador de la C.F.S.E. concedió un aumento de $850.00 mensuales, es decir, su salario ascendió a $2,800.00 mensuales. El 1 de julio de 1999 se le concedió al querellante-apelante un aumento de 2 pasos por méritos por lo que su salario pasó a ser $3,287.00 mensuales.

El 30 de junio de 2000, el querellante-apelante fue nombrado mediante convocatoria en un puesto gerencial de carrera como Oficial Ejecutivo V con estatus probatorio de ocho (8) meses. Al ser nombrado Oficial Ejecutivo V se le asignó el salario máximo establecido en la escala de retribución para el puesto, $2,948.00 mensuales.

Para el mes de marzo de 2001, se implantó un nuevo Plan de Clasificación y Retribución para el Personal de Confianza, en adelante el Plan. Este Plan tenía efectividad retroactiva al 1 de julio de 1999 y asigna al puesto de confianza de Ayudante Especial I un salario más alto del que devengaba el querellante-apelante

cuando se desempeñaba en dicha posición.

El querellante-apelante recibió, retroactivo al 1999, el aumento de salario que le correspondía como empleado de confianza, recibiendo un aumento basado en la diferencia entre los salarios básicos de la clase Ayudante Especial I del Nuevo Plan de retribución y el de vigencia anterior. El apelante no retuvo ninguno de los aumentos obtenidos como empleado de confianza una vez fue seleccionado para el puesto de carrera de Oficial Ejecutivo V. Luego de la implantación del Plan, el salario del querellante-apelante pasó a ser $3,624.00.

La Oficina de Nombramientos y Cambios, en el proceso de rehacer los informes, gestionó, por error, el nombramiento del querellante-apelante por convocatoria bajo el procedimiento de reinstalación asignándole un salario de $3,281.00.

Una vez que la Oficina de Nombramientos y Cambios detectó que el procedimiento de reinstalación utilizado no era el correcto, procedió a enmendar el informe de cambio y le asignó un salario de $2,948.00 al querellante-apelante, tipo máximo en la escala de retribución para su nueva posición de Oficial Ejecutivo V, gerencial

de carrera. Con posterioridad a este ajuste de salario, el querellante-apelante recibió otros aumentos de manera que para la fecha del 1 de julio de 2002 su salario era de $3,512.00.

El querellante-apelante

presentó una reclamación ante la Junta en la que solicitó ajuste de salario a raíz de la implantación de la Octava Asignación de Clases para el Personal gerencial de la C.F.S.E. Alegó, además, que: (1) con el cambio de administración ha sufrido seis variaciones en su salario, (2) no ha recibido el salario que le corresponde y (3) y nunca se la ha explicado por escrito las razones para estos cambios.

La Junta determinó que al momento en que se adoptó la nueva estructura salarial, el 1 de julio de 1999, el querellante-apelante

ocupaba un puesto de confianza y se le concedió el aumento correspondiente basado en la diferencia entre los salarios básicos de la clase de Ayudante Especial I. Además, la Junta determinó que debido a que la nueva estructura salarial de los empleados gerenciales y los de confianza eran efectivos al mismo día, al querellante-apelante

no le correspondían dos aumentos.

El 30 de mayo de 2006 el querellante-apelante

solicitó reconsideración ante la Junta. La Junta declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración. Inconforme con las determinaciones hechas por la...

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