Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE0701505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701505
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007

LEXTA20071211-11 Municipio de Barceloneta v. Adquisición de Parcela con Cabida de 904.1169 mc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

MUNICIPIO DE BARCELONETA, representado por su Alcalde, Sol Luis Fontanes Olivo
v.
Adquisición de parcela con cabida de 904.1169 mc, localizada en el Barrio Florida Afuera del término municipal de Barceloneta, PR MARIANA HERNANDEZ MERCADO, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
KLCE0701505
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KEF-2006-371 Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2007.

Comparece ante este Tribunal Centennial of Puerto Rico Operation Corp.

h/n/c Centennial de Puerto Rico (Centennial) a través del recurso de certiorari. En su recurso, nos solicita que dejemos sin efecto una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), mediante la cual se le ordenó pagar mil dólares ($1,000.00).

Analizados los escritos presentados por las partes, así como la normativa aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y revocamos la determinación del foro recurrido.

I

El presente litigio tuvo su génesis el 12 de julio de 2006 cuando el Municipio de Barceloneta (Municipio) presentó ante el T.P.I. una petición de expropiación de una parcela de terreno ubicada en el barrio Florida de ese término municipal, con el objetivo de adquirir, diseñar y construir en dicha propiedad un Centro de Excelencia Tecnológico (CETA). Como justa compensación el Municipio consignó en el T.P.I. ciento setenta y cinco mil dólares ($175,000.00).

Luego de diversos trámites, el 8 de agosto de 2006 el T.P.I. emitió una resolución en la que invistió al Municipio del título de dominio absoluto sobre la propiedad.

En la resolución el T.P.I. le otorgó al Municipio el derecho a la inmediata posesión y uso de la propiedad expropiada, la cual debía ser entregada materialmente en cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de notificación de la resolución.

El 31 de enero de 2007 el Municipio presentó ante el T.P.I. una moción para que se enmendara un exhibit de la resolución emitida por dicho foro, a los efectos de incluir como parte con interés a Centennial. Ésta tenía una antena de comunicación enclavada en la propiedad expropiada, en virtud de un contrato de arrendamiento que pactó con la Sra. Mariana Hernández Mercado, antigua titular de la propiedad.

Así pues, Centennial fue emplazada el 30 de marzo de 2007 y compareció al T.P.I. el 1 de mayo de 2007.

El 18 de abril de 2007 el Municipio presentó ante el T.P.I. una moción urgente en la que solicitó la entrega material de la propiedad expropiada y la remoción de la antena de comunicación que Centennial tenía enclavada en ésta. En la moción el Municipio sostuvo que la obra pública para la cual se había adquirido la propiedad se encontraba paralizada, por lo que le solicitó al T.P.I. que ordenara a Centennial remover la antena en un período de cinco (5) días. De forma similar, el 20 de julio de 2007 el Municipio presentó ante el T.P.I. otra moción urgente en la que reiteró que Centennial no había removido la antena de la propiedad expropiada, solicitándole nuevamente al T.P.I. que ordenara la remoción de la antena en un término de cinco (5) días.

En respuesta a dichas mociones el 3 de agosto de 2007 Centennial

presentó una réplica en la que expresó que la remoción, limpieza y transportación de la antena de comunicación y el equipo electrónico adherido a ésta, era una labor riesgosa y compleja; que había contratado a una empresa para que efectuara dichas labores; y que el procedimiento debía culminarse no más tarde del 31 de agosto de 2007. Centennial le solicitó al T.P.I. que le otorgara hasta esa fecha para remover el equipo sito en la propiedad expropiada.

Examinadas las mociones el T.P.I. emitió una orden en la que le concedió a Centennial hasta el 31 de agosto de 2007 para remover la antena de comunicación.

Así las cosas, el 5 de septiembre de 2007 el T.P.I. celebró una vista de seguimiento del caso de epígrafe. La minuta de la vista fue notificada el 10 de septiembre de 2007. Surge de la minuta que durante la celebración de la vista, a la cual Centennial no compareció, las partes le...

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