Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA200700827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700827
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007

LEXTA20071212-02 Depto.

de Asuntos del Consumidor v. Hernández Sanabria

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ /

AGUADILLA

PANEL X

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Recurrido v. JULIO C. HERNÁNDEZ SANABRIA Recurrente KLRA200700827 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Caso Núm.: L-48-2007-0787 L-48-2007-0788 Sobre: HOSPEDAJE NO RENOVÓ LICENCIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2007.

Julio C. Hernández Sanabria (el recurrente) presentó un recurso de Revisión Administrativa ante este Tribunal el 20 de agosto de 2007, en el que nos solicita que revisemos dos Resoluciones emitidas por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 20 de junio de 2007, archivadas en autos y notificadas el 22 de junio de 2007.

Nos corresponde resolver si el DACO actuó correctamente al determinar que el recurrente violentó la Regla 5-B del Reglamento de Hospedajes para Estudiantes

Núm.

6628 del DACO del 6 de junio de 2003. Por entender que el DACO decidió conforme a derecho, este Foro confirma las dos Resoluciones recurridas.

I.

El 9 de octubre de 2006, inspectores del DACO visitaron dos negocios de hospedaje para estudiantes en la antigua Base Ramey

en Aguadilla, Puerto Rico, los cuales eran operados por el recurrente. Los inspectores emitieron dos avisos de infracción (L-48-2007-0787 y L-48-2007-0788), uno por cada hospedaje. En ambos avisos se expresaba lo siguiente:

“De acuerdo al expediente no ha renovado al día de hoy 9 de octubre de 2006, previo a la fecha de expiración de la misma, deberá radicar una nueva solicitud, acompañando todo documento cuya vigencia haya expirado y su licencia venció el 13 de abril de 2006. El Depto. podrá dentro del término de 20 días a partir de ser emitido este aviso de infracción, podrá notificar una multa de hasta $10,000.00.”

Dentro del término de 20 días a partir del aviso de infracción, el 19 de octubre de 20061, el DACO notificó al recurrente la imposición de dos multas administrativas de $500 por no renovar las licencias de los hospedajes ubicados en la Calle Belt 182-N y en Círculo C-205, ambos en la Base Ramey en Aguadilla. Las dos licencias expiraron el 13 de abril de 2006.

El 26 de octubre de 2006, el recurrente presentó Solicitud de Reconsideración

en los dos casos. Mediante Notificación y Orden del 30 de octubre de 2006, archivada en autos y notificada el 2 de noviembre de 2006, el DACO declaró Con Lugar las solicitudes de reconsideración

presentadas por el recurrente y las tomó como peticiones de vista administrativa. Por lo que, el DACO refirió los casos de epígrafe a la División de Adjudicaciones para la celebración de una vista administrativa en la cual el recurrente podría exponer las razones por las que el DACO no debía imponer las multas propuestas. El DACO celebró una vista administrativa el 3 de abril de 2007 a la que asistieron el recurrente y los dos inspectores del DACO.

El 20 de junio de 20072, el DACO emitió dos Resoluciones3 en las que declaró Con Lugar el pago de la multa administrativa de $500 por cada una de las violaciones. Además, se le informó al recurrente sobre su derecho a solicitar reconsideración ante el DACO o, en la alternativa, presentar un recurso de revisión administrativa ante este Tribunal. En el caso L-48-2007-0787, el DACO añadió que[a]l momento de emitirse la presente resolución, la parte promovida no había completado el...

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