Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA200701021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701021
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007

LEXTA20071214-10 Borrero Borrero v.

Departamento de Adm. de Corrección de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

HAROLD BORRERO BORRERO Recurrente v. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA200701021
Revisión Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm. 311-07-0251

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2007.

Comparece el señor Harold Borrero Borrero (señor Borrero) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 7 de agosto de 2007 por la Administración de Correción (AC). Mediante la referida Resolución la AC halló al señor Borrero incurso en la comisión de faltas relacionadas con la posesión y contrabando de material pornográfico, y le impuso como sanción cuarenta días de segregación disciplinaria y la cancelación del 100% de las bonificaciones acumuladas desde el mes anterior a la comisión del acto prohibido hasta la fecha de la emisión de la determinación final.

Considerado el escrito presentado, la comparencia del Procurador General y los documentos que acompañan tales escritos, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El señor Borrero

se encuentra confinado en la Institución Correccional Ponce Adultos Mil. El 7 de agosto de 2007 se presentó una querella disciplinaria en su contra, tras hallarse un MP3 en su poder que contenía material pornográfico. La posesión de material pornográfico está prohibida por la AC. De modo que se le imputó la comisión de los códigos 106 (contrabando peligroso) y 207 (pornografía) del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios, Núm. 6994 de 29 de junio de 2005.

El 20 de agosto de 2007 se celebró la correspondiente vista administrativa ante un Oficial Examinador. Surge de los autos que el Oficial Examinador tomó en consideración como evidencia las declaraciones de las partes obrantes en el expediente administrativo. Así halló al señor Borrero incurso en los actos imputados y le impuso las sanciones antes mencionadas.

El 21 de agosto de 2007 el señor Borrero solicitó la reconsideración

de tal determinación ante la Oficina de Asuntos Legales de la AC. Expuso que existía prueba exculpatoria en la declaración prestada por otro confinado, quien admitía que el MP3 ocupado era de su propiedad, y que no se le permitió presentar tal evidencia. El 12 de septiembre de 2007 la Oficina de Asuntos Legales confirmó la determinación del Oficial Examinador al expresar que la prueba sometida era suficiente para sustentar la determinación de incurso. Añadió que la prueba demostró que el señor Borrero “tenía en su control y dominio, en específico su celda, el artefacto conocido por reproductor de música (MP3).”.

II.

Inconforme, el señor Borrero acude ante nos y señala los siguientes errores:

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación al no permitir otra prueba testimonial a favor del Querellado-Recurrente para sustentar sus alegaciones con evidencia sustancial lo cual hubiera permitido variar el resultado dictaminado y recurrido.

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación al no acoger la prueba documental sometida por el aquí Querellado-Recurrente como exculpatoria

de toda responsabilidad y culpabilidad en la querella levantada y sometida.

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación al determinar la no consideración del escrito de Reconsideración presentado por el Querellado-Recurrente

alegándose insuficiencia de prueba y evidencia sustancial

para sustentar dicha determinación.

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación al no atender los Reclamos Constitucionales del escrito de Reconsideración presentado en agotamiento de remedios administrativos (debido proceso de ley).

III.

En las instituciones del país, es necesario que las autoridades penitenciarias tengan un mecanismo flexible...

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