Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200601117
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200601117 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2007 |
LEXTA20071214-14 García Nevares v. Dr. Brito Arache
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
JUANA GARCÍA NEVARES Y OTROS DEMANDANTES-APELANTES V. DR. RAFAEL BRITO ARACHE Y OTROS DEMANDADOS-APELADOS | KLAN200601117 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en San Juan NUM. DKDP-2001-0440 |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 14 de diciembre de 2007.
Los señores Juana García Nevares, Cándido Morales Matos y la Sociedad de Gananciales por ellos compuesta presentaron un recurso de apelación mediante el cual nos solicitan la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. El dictamen recurrido desestimó una demanda por daños y perjuicios contra el Dr. Rafael Brito
Arache sobre alegada impericia médica.
Por entender que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente, se confirma la sentencia.
La Sra. García Nevares, de 62 años de edad, acudió al Dr. Brito, para que le tratara una condición de mala circulación que padecía en su pierna izquierda. El Dr. Brito es cirujano cardiovascular.
Se determinó que la señora García Nevárez tenía oclusión de flujo sanguíneo. El Dr. Brito le realizó una primera intervención quirúrgica, el 2 de junio de 1997, y le colocó un puente (by-pass) para reestablecer
la circulación de sangre en la pierna.
El 14 de diciembre de 1997, la Sra.
García Nevares fue admitida en el Hospital San Pablo debido a que su pierna reflejó tener síntomas severos de necrosis izquémica
(gangrena). Esto se debió a que el puente (by pass) se había obstruido nuevamente. El Dr. Brito le practicó, el 15 de diciembre del 1997, una segunda intervención en la que colocó un nuevo puente para reestablecer
la circulación sanguínea de la pierna. La operación fue beneficiosa ya que evitó el desarrollo de una necrosis izquémica
(gangrena) y una posible amputación de la pierna. Según se desprende de las notas de enfermería del expediente médico, al otro día de la operación los vendajes estaban limpios y secos. Se desprende, además, que no fue hasta el segundo día de operada (el 17 de diciembre de 1997) que la pierna reflejó estar edematosa, dura y caliente al tacto. El nuevo cuadro clínico provocó que el Dr. Brito ordenara a la Sra.
García Nevares mantener su pierna elevada todo el tiempo y le recetó medicamentos para el dolor.
En la mañana siguiente, el 18 de diciembre de 1997, el Dr. Brito observó que la pierna continuaba en las mismas condiciones y la hemoglobina disminuyó drásticamente, por lo que decidió hacerle una tercera intervención para drenar la presencia de un posible hematoma. La intervención se realizó.
Durante el proceso postoperatorio, el Dr. Brito visitó todos los días a la paciente para conocer sobre su progreso. En las visitas observó que tanto la herida como la circulación de la pierna habían mejorado significativamente.
Cabe señalar, que al momento de las intervenciones reseñadas la Sra. García Nevares tenía un historial clínico de hipertensión, hipercolesterolemia, tabaquismo, asma bronquial, diabetes y dos infartos previos. Además, ésta había sido sometida a cirugía para revascularizar
su pierna izquierda en el 1991 y 1993.
El 9 de enero de 1998, el Dr. Brito dio de alta a la Sra. García Nevares y ordenó su traslado al centro de rehabilitación del Hospital San Gerardo, para recibir terapias físicas. Una vez comenzadas las terapias físicas le encontraron a la paciente que su pie izquierdo estaba caído. Además, a la paciente se le abrió la herida el 13 de enero de 1998. La doctora del Centro le notificó al Dr. Brito lo acontecido y éste ordenó su traslado al Hospital, donde fue readmitida el 14 de enero de 1998.
Examinada la condición de la herida, el Dr. Brito consultó con el Dr. Natalio
Debs, especialista en cirugía plástica. Los doctores decidieron operarla y lograron cerrar la herida, así como cicatrizarla de forma efectiva. Luego de la cuarta intervención, la Sra. García Nevares logró tener una circulación adecuada y pudo continuar con sus terapias de rehabilitación.
Así las cosas, la Sra. García Nevares, su esposo y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda en daños y perjuicios, en la que alegaron mala práctica de la medicina en el tratamiento postoperatorio brindado por el Dr. Brito, el Hospital San Pablo y sus respectivas aseguradoras. Arguyeron, entre otras cosas, que la negligencia consistió en no haber tratado a tiempo una hemorragia luego de la segunda intervención quirúrgica (15 de diciembre de 1997), lo que ocasionó la formación de un hematoma que dio lugar a la condición de pie caído (drop
foot). También se alegó negligencia por haber referido a la paciente a un centro de rehabilitación para tomar terapias activas cuando no estaba en condiciones para ello y por no haber obtenido el consentimiento informado para la tercera intervención. Los demandantes reclamaron daños físicos, angustias mentales y gastos médicos.
Por su parte, los demandados negaron la responsabilidad señalada. Luego de varios trámites procesales, y culminado el descubrimiento de prueba se celebró el juicio en su fondo el 1 de noviembre de 2005. Ese día se anunció una transacción entre el Hospital San Pablo y los demandantes, la cual fue acogida...
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