Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN070582

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN070582
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007

LEXTA20071214-15 Franco García v. Banco Popular de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE-PANEL X

CECILIA FRANCO GARCIA Demandante-Apelada v. BANCO POPULAR DE PR Demandado-Apelante ULPIANA FRANCO GARCÍA Demandado KLAN070582 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CASO NUM. JAC2003-0266 SOBRE: Apelación Civil
CECILIA FRANCO GARCIA Demandante-Apelada v. BANCO POPULAR DE PR Demandado-Apelante ULPIANA FRANCO GARCÍA Demandado KLAN0700628 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CASO NUM. JAC2003-0266 SOBRE: Apelación Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de diciembre de 2007.

Mediante recursos de apelación comparecen el Banco Popular de Puerto Rico (KLAN2007-00582) (Banco Popular) y la Sra. Ulpiana

Franco García (KLAN2007-00628) (Ulpiana

Franco). Nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) el 6 y 11 de diciembre de 2006, respectivamente. La Sentencia apelada declaró “Ha Lugar” la demanda instada por la Sra. Cecilia

Franco García (demandante) sobre violación de contrato, daños y cobro de dinero.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, MODIFICAMOS la Sentencia apelada. Así modificada se CONFIRMA.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 11 de marzo de 2003, la demandante presentó la demanda que dio origen al pleito de autos. En síntesis, alegó tener una cuenta de ahorros en la sucursal de La Rambla, Ponce, del Banco Popular y que en esa cuenta había fondos que pertenecían a su hermana, Ulpiana Franco, y al esposo de ésta última. Añadió que regularmente, depositaba los cheques de pensiones de retiro de éstos y que luego les devolvía la cantidad depositada en efectivo.

Según se desprende de la Sentencia apelada, el 31 de octubre de 2002, se autorizó a Ulpiana Franco a realizar transacciones en una cuenta que fue abierta en el Banco Popular por su sobrina. El 5 de noviembre de 2002, la Sra. Ulpiana Franco reclamó al Banco Popular los depósitos de su pensión de la Administración de Veteranos, correspondientes a los meses de junio a octubre de 2002; a pesar de que había recibido el dinero correspondiente a dichos pagos de parte de la demandante. El Banco Popular autorizó el retiro de $6,245.00 de fondos de la cuenta de la demandante, sin la autorización de ésta, y los depositó en la cuenta de la sobrina de Ulpiana Franco. A pesar de las reclamaciones de la demandante, el Banco Popular se rehusó a devolver la cantidad debitada. La demandante reclamó la devolución del dinero retirado de su cuenta y una compensación por los daños y angustias mentales sufridas.

El 19 de marzo de 2003, las partes codemandadas-apelantes

fueron debidamente emplazadas. El 19 de mayo de 2003, el Banco Popular contestó la demanda en su contra. Más importante aún, el Banco Popular congeló los fondos debitados de la cuenta de la demandante y depositados en la cuenta de Ulpiana

Franco, más los intereses devengados.

El 19 de agosto de 2003, la demandante solicitó que el TPI le anotase la rebeldía a Ulpiana Franco por su incomparecencia

al pleito. El 9 de diciembre de 2003, Ulpiana

Franco contestó la demanda aunque no presentó defensas afirmativas. Posteriormente, el TPI le permitió enmendar su contestación para incluir defensas afirmativas.

El 12 de diciembre de 2003, el Banco Popular presentó una demanda contra coparte en contra de Ulpiana Franco. Ésta no contestó dicha alegación hasta el 18 de junio de 2004, luego de varias prórrogas concedidas por el TPI y tras la solicitud reiterada de una anotación de rebeldía en su contra por parte del Banco Popular. Ulpiana

Franco presentó a su vez una reconvención en contra del Banco Popular.

El 15 de julio de 2004, el Banco Popular presentó una “Moción Informativa Y De Consignación De Fondos” y consignó en el TPI los $6,245.00, más intereses, correspondientes a los fondos congelados en la cuenta de Ulpiana

Franco. Asimismo, solicitó la desestimación de la acción en su contra. El TPI aceptó la consignación de fondos, pero denegó la solicitud de desestimación.

Al cabo de varios trámites procesales, la vista en su fondo fue señalada para los días 4 y 5 de agosto de 2006. A petición del Banco Popular, el señalamiento se convirtió en una conferencia con antelación al juicio. Previo a dicha fecha, la demandante y el Banco Popular presentaron sus correspondientes Informes de Conferencia de Abogados. No obstante haber presentado dichos informes, el descubrimiento de prueba continuó y no fue sino hasta el 1 de diciembre de 2005, que Ulpiana Franco presento su Informe.

Celebrado el juicio en su fondo el 6 de diciembre de 2005 y el 1 de mayo de 2006, el TPI dictó la Sentencia apelada y declaró “Ha Lugar” la demanda. El TPI condenó a los codemandados-apelados a pagar de forma solidaria a la demandante los $6,245.00 debitados

de la cuenta de ésta, más intereses, costas y $2,500.00 por concepto de honorarios de abogado. Una vez, el Banco Popular realice el pago, Ulpiana Franco deberá pagarle al Banco Popular los $6,245.00, más intereses. Además, le impuso al Banco Popular el pago de $3,500.00 por concepto de sufrimientos y angustias mentales. Finalmente, desestimó la reclamación de la demandante por libelo y calumnia.

El 15 de diciembre de 2006, la demandante solicitó determinaciones de hechos y conclusiones de derecho para que el TPI concluyera que el Banco Popular incurrió en conducta libelosa. Por su parte, el Banco Popular presentó también una solicitud de reconsideración

y de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.

El TPI denegó la solicitud sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho de la demandante mediante Resolución de 26 de diciembre de 2006, notificada el 6 de febrero de 2007. Por otro lado, la “Moción Solicitando Reconsideración y Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Enmendadas Adicionales” presentada por el Banco Popular. fue declarada “No Ha Lugar” por el TPI el 9 de enero de 2007. No obstante, el TPI emitió una “Notificación Enmendada de Resolución Enmendada de Resolución de Determinaciones de Hechos Iniciales o Adicionales” que fue notificada el 13 de abril de 2007.

Mediante recurso de apelación instado el 2 de mayo de 2007 (KLAN2007-00582), el Banco Popular alegó que el TPI cometió dos errores, a saber:

Primer Señalamiento de Error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONDENAR AL BANCO POPULAR A PAGAR $6,245.00 Y ENCONTRARLO INCURSO EN TEMERIDAD CONDENADOLO ADEMÁS AL PAGO DE...

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