Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200701219

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701219
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007

LEXTA20071214-21 Rivera Negrón v. Graf, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

IRAIDA RIVERA NEGRÓN Apelante v. graf, inc. Apelado KLAN200701219 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC2000-5558 (503) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de diciembre de 2007.

A través de un escrito de apelación la señora Iraida Rivera Negrón

(en adelante, la señora Rivera) nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI) el 12 de julio de 2007 y notificada el día 19 del mismo mes y año.

Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó una demanda presentada por la señora Rivera en contra de Graf, Inc. (en adelante, Graf).

Por los fundamentos que adelante exponemos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 26 de octubre de 2000, la señora Rivera presentó una acción civil en contra de la Compañía de diseño gráfico y publicidad comercial Graf. En dicha demanda alegó que trabajó como gerente de producción de Graf desde 1993 hasta principios de julio de 1999, fecha en que fue despedida. Indicó, que Graf mantenía una página en la Internet

para beneficio y lucro propio que describía su compañía, proveía ejemplos de sus trabajos, promocionaba sus servicios y conectaba a una página llamada “staff page”1.

Expuso, que a pesar de que ya no era empleada de Graf, en dicho espacio podían ser observadas imágenes suyas; esto a pesar de que no había autorizado ni verbalmente ni por escrito a Graf

a utilizar su imagen en la página de Internet. Por último, alegó que no había recibido compensación alguna de parte de Graf por utilizar su imagen, por lo que requería de ésta, mediante la demanda, una indemnización por haber utilizado su imagen para promocionar y vender sus servicios.

El 6 de noviembre de 2000 Graf contestó la demanda y luego se efectuó el descubrimiento de prueba. Tras varios trámites procesales, el TPI anotó la rebeldía a Graf. Subsiguientemente la representación legal de Graf presentó su renuncia, que fue aceptada por el TPI.

Posteriormente, el Lcdo. Luis R. Rodríguez Cintrón

asumió la representación de Graf y solicitó se levantara la anotación de rebeldía. El tribunal de instancia denegó dicha solicitud y remitió el caso a un proceso de mediación como método alterno para solucionar sus conflictos. Sin embargo, éste no rindió frutos y el expediente fue devuelto a la atención del TPI.

Así las cosas, fue celebrada la vista en rebeldía, allí las partes estuvieron presentes con sus respectivas representaciones legales y tuvieron la oportunidad de fijar sus posiciones ante el tribunal sentenciador. El 12 de julio de 2007 el TPI emitió una Sentencia desestimando la demanda de la señora Rivera exponiendo:

La parte demandante reclamó indemnización (compensación) basada en el beneficio económico que obtuvo la demandada con el uso de su imagen. No hizo reclamación en daños y perjuicios en su demanda. En los 7 años desde radicada la demanda nunca se enmendó la misma para incluir otra solicitud de remedio. Si bien es cierto que los tribunales estamos facultados para conceder a las partes lo que en derecho proceda, aunque no haya sido perfectamente solicitado y que el defecto en el remedio solicitado no es impedimento para conceder lo que proceda, no podemos permitir enmiendas a las alegaciones para incluir remedios no solicitados en casos en rebeldía.

Véase [,] Soto López v. Colón Méndez...

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