Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA20070175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070175
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2007

LEXTA20071215-02 Díaz Toro v. G & C Engineering

andConstruction Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

JENNIFER DÍAZ TORO Y/O GERARDO DÁVILA GONZÁLEZ RECURRIDA V. G & C ENGINEERING AND CONSTRUCTION CO. PETICIONARIO KLRA20070175 REVISIÓN PROCEDENTE DE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE CAGUAS CASO NUM.4000005666 Sobre: DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 2007.

Comparece ante nos, G & G Engineering

and Construction Co., solicitando la revisión de una resolución dictada por el Departamento de Asuntos al Consumidor (en adelante DACO), Oficina Regional de Caguas (Hon. Rigoberto

Santiago Calderón, Juez Administrativo), emitida el 28 de agosto de 2006, archivada en autos copia de su notificación el 8 de septiembre de 2006, en la querella de Jennifer Díaz Toro v. G & G Engineering and Construction Co., querella núm.

400005666.

I

El 28 de enero de 2005, la señora Jennifer Díaz Toro y Gerardo Dávila González (en adelante

los recurridos) presentaron ante DACO una querella contra G & G Engineering and Construction Corp. (en adelante G & G). Ello debido a un incumplimiento de contrato de arrendamiento de obra por parte de G & G.

Según surge del expediente, el 12 de diciembre de 2002, la señora Díaz suscribió un contrato de opción para la compraventa de un lote propiedad de Hacienda Buena Development Inc. (en adelante Hacienda Buena). Posteriormente, el 30 de junio de 2003, la recurrida suscribió un contrato con G & G para la construcción de una residencia por la suma de $50,000.00. En dicho contrato de construcción, G & G se obligó a construir una residencia en o antes de cuatro (4) semanas después de que fuere aprobado el permiso de construcción. Además, G & G se obligó a terminar la obra en o antes de 31 de diciembre de 2003. Por tal razón, la recurrida obtuvo un préstamo hipotecario de Doral

Financial Corporation (en adelante Doral) por la cantidad de $104,000.00 para la compra del solar y el pago de la construcción antes mencionados.

Para el 31 de diciembre de 2003, G & G no había finalizado la residencia. Por ello, luego de aproximadamente un (1) año de vencido el término de entrega de la obra, la recurrida presentó la antes mencionada querella ante DACO por incumplimiento de contrato. DACO realizó varias inspecciones en el lugar y posteriormente celebró una vista administrativa el 25 de mayo de 2006.

Así las cosas, DACO concluyó que hubo un incumplimiento de contrato por parte de la recurrente y ordenó a dicha parte a completar la construcción y a pagar a la parte recurrida $10,000.00 en daños. Además, DACO ordenó que se pagara a la recurrida $4,026.15 por concepto de intereses hipotecarios que tuvo que pagar por causa del incumplimiento de G & G. Así también, DACO ordenó que se le pagara $14,140.00 a la recurrida por causa de los cánones de arrendamiento que tuvo que pagar desde que se venció el término de entrega de la obra.

Inconforme con dicha determinación, el recurrente presentó un escrito de revisión ante nos, alegando los siguientes once (11) errores:

“A. Erró el Honorable Departamento y abuso [sic] de su discreción al no declarar NULA la Resolución [sic] emitida el 28 de agosto de 2006 a pesar de que los recurridos cometieron perjurio.

  1. Erró el Honorable Departamento al permitirle al señor Gerardo Dávila

    González ser parte recurrida en este caso, que trata sobre un Incumplimiento de Contratos [sic], cuando no es parte en el alegado contrato suscrito únicamente entre Jennifer Díaz Toro y G & G Engineering and

    Construction Corp.

  2. Erró el Honorable Departamento al no considerar como parte indispensable a Hacienda Buena Development

    Inc. en este pleito que nos ocupa y al no adjudicarle responsabilidad alguna por la tardanza en la culminación de la propiedad de la parte recurrida.

  3. Erró el Honorable Departamento al considerar que en este caso se trata de tres contratos independientes y que el incumplimiento por parte de Hacienda Buena Vista [sic]

    Development Corp [sic] del contrato suscrito con G & G Engineering and Construction Corp. no incidió o afecto [sic]

    el contrato de construcción de la residencia de la parte recurrida cuando existen obligaciones en el mencionado contrato que están estrictamente relacionada con la construcción de la residencia de la parte recurrida como son el proveer la infraestructura necesaria para el lote #27 donde se edifica la residencia de la parte recurrida y que es esencial para que se culmine la construcción de la misma.

  4. Erró el Honorable Departamento al imponer total responsabilidad a la parte recurrente G&G [sic]

    Engineering and Construction Corp. a pesar de la cláusula sexta del contrato suscrito entre las partes donde se establece que esta última no será responsable por atrasos que estén fuera de su control.

  5. Erró el Honorable Departamento al celebrar una Vista Administrativa [sic] cuando una parte indispensable en el pleito, Hacienda Buena Development

    Inc. esta [sic] bajo la protección de la Ley de Quiebra Federal por lo cual no tenía jurisdicción para atender la controversia.

  6. Erró el Honorable Departamento al celebrar una Vista Administrativa [sic] y emitir una Resolución [sic] en cuanto a la querella presentada cuando se le notificó de la existencia de una Demanda de Ejecución de Hipoteca [sic] sobre la propiedad de la parte recurrida objeto de la querella de este caso por Doral Financial Corp. y que esta institución bancario era parte indispensable de este pleito por ser la propiedad objeto de este caso la garantía otorgada para garantizar un pagare [sic] por la suma de $104,000.00.

  7. Erró el Honorable Departamento al condenar a la parte recurrente al pago de la suma [sic] de $4,026.15...

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