Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200700209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700209
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007

LEXTA20071217-04 García López v. Doral Financial

Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSÉ JOAQUIN GARCIA LOPEZ Demandante-Apelante v. DORAL FINANCIAL CORPORATION Demandado-Apelado
KLAN200700209
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KAC2005-9226 (903)

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2007.

Comparece el señor José J. García López (señor García) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 9 de enero de 2007 y notificada el 17 de enero de igual año por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó sumariamente la demanda por daños y perjuicios presentada por el señor García contra Doral Financial Corporation (Doral).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I

Según se desprende de autos, el 30 de noviembre de 1996 el señor García junto a la que en aquel entonces era

su esposa, la señora Virginia Sánchez Castro (señora Sánchez), obtuvieron un préstamo por $207,000. Suscribieron el pagaré correspondiente a favor de Oriental Bank and Trust. En garantía de éste, gravaron una propiedad perteneciente privativamente al señor García.

Posteriormente, el pagaré fue cedido como instrumento negociable a Doral.

Para el 2003 el señor García y la señora Sánchez comenzaron los trámites para su divorcio. Debido a circunstancias relacionadas a los procesos de divorcio, los pagos del préstamo hipotecario se atrasaron. El señor García alega que no recibió notificaciones de la deuda y que Doral

se había negado a brindarle información sobre el balance pendiente de pago del préstamo. Mientras, Doral ha expresado que sí se le notificó acerca del retraso en el pago del referido préstamo.

El 23 de enero de 2004 el Lcdo. José Sánchez Castro, (Lcdo. Sánchez), hermano de la señora Sánchez, pagó el balance del préstamo adeudado ascendente a $144,396.35. El 26 de enero de 2004 el señor García fue notificado por Doral de que el préstamo hipotecario había sido cancelado.

Aduce el señor García que a esa fecha Doral no había acelerado la deuda, ni la había declarado vencida. Así las cosas, el Lcdo. Sánchez solicitó a Doral que le entregara el pagaré endosado al portador o con el endoso en blanco. Mediante carta del 24 de febrero de 2004, en la cual se expresa que el pagaré se entregaba para su cancelación o para retirar el gravamen del Registro de Propiedad, Doral entregó el pagaré al Lcdo. Sánchez. No obstante, surge de autos que el pagaré fue entregado al Lcdo. Sánchez con el endoso en blanco.

El 11 de marzo de 2004 el señor García recibió de parte de Doral

una certificación de que el préstamo hipotecario había sido cancelado. El señor García contiende que Doral no le informó que el pagaré había sido negociado, lo que lo indujo a error al pensar, tal como se le indicó en la carta antes mencionada, que el pagaré había sido cancelado. Así, el pagaré fue negociado por el Lcdo. Sánchez con la compañía Brickell Bay Acquisition

de Miami (Brickell), propiedad de una hermana suya y de la señora Sánchez. Brickell

incoó una demanda en el foro federal contra el señor García para cobrar la deuda del pagaré, a saber, $157,660.97.

El 27 de diciembre de 2005 el señor García presentó una demanda por daños y perjuicios contra Doral. Acotó que la negociación negligente del pagaré y la desinformación

por parte de Doral le causó daños. Destacó que debido a ello, se enfrentaba a tener que pagar una cantidad sustancial

de dinero, en lugar...

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